REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.


Papelón, 10 de octubre de 2014.
Años: 204° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de los corrientes por la ciudadana Wilnedys Elizabeth Paéz Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.003.147, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la demanda por haber llegado a un acuerdo con el padre de la niña, ciudadano Rafael Darío Delgado Delgado, plenamente identificado en autos; llenos como se encuentran los extremos a que se refiere el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la demanda y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a los fines que devuelvan la comisión en el estado en que se encuentra y, la devolución de los originales previa su certificación en autos, cursantes del folio dos (02) a los folios tres (03) ambos inclusive del presente expediente. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y, se libró oficio Nº JMOEMP 139; Conste,
La Secretaria,

Abog. Arle Soler E.
MCTM/avse.
Exp. 010-14-O.