REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 27 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

Vista la solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano Jhoander Gabriel Parra Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.991.797, de estado civil soltero, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ángela Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.196, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Leonel José Pérez Luque y Alis Ismael Pérez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.645.686 y V-21.022.639 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 28 de julio de 2014, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno levantado por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 19 de septiembre de 2014, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Jhoander Gabriel Parra Belandria, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en el Barrio La Vega, carrera 06 calle 09, casa s/n de la capital de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de quinientos treinta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve centimetros (532.69 mts²), cuyos linderos son: Norte: Terreno Ocupado por Nicolás Puertas, consta de diecisiete metros lineales (17,00 ML), Sur: Carrera 6,consta de diecisiete con sesenta metros lineales (17,60 ML); Este: Terreno ocupado por José Duran, consta de treinta con setenta metros lineales (30,70 ML), Oeste: Terreno Ocupado por Edgar Quintero, consta de treinta con setenta y nueve metros lineales (30,79 ML) la construcción del mencionado inmueble consta de las siguientes características: una (01) sala, una (01) cocina, un(01) baño, dos (02) dormitorios, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento, con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento y todos sus servicios básicos; para un total aproximado de ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (86,69 mts2) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.



Sol.Nº 23-2014
MCTM/avse