REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EN SU NOMBRE

Papelón, 03 de octubre del 2014
Años 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Luis Fernando Amaya Espinoza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.092.003, domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Junio José Hidalgo Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Claudio Victorino Amaya Martínez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.248, fallecido ab-intestato en fecha 21 de marzo de 2014, a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. La presente solicitud fue presentada en fecha 28 de abril de 2014, para su distribución en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en fecha 12 de mayo del año en curso, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud, en virtud de que el de-cujus ciudadano Claudio Victorino Amaya Martínez, tenía su domicilio en el Caserío Cumarepo del Municipio Papelón del estado Portuguesa, declinando su competencia en este Tribunal. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha 4 de junio de 2014, fecha en que fue admitida y se ordenó darle el curso de ley correspondiente. Posteriormente el solicitante otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio Junior José Hidalgo Guevara, antes identificado. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ronald Antonio Hernández Guedez y Wladimir Antonio Herrera Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.040.202 y V- 14.732.185 en su orden, quienes manifestaron conocer al solicitante, y de igual forma conocieron al de-cujus Claudio Victorino Amaya Martínez, aduciendo el primero de los testigos conocerlo desde hace 17 años; que el prenombrado de-cujus era padre de los ciudadanos Luis Fernando, Yohana María y Dayana del Valle Amaya Espinoza, y así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Occidente”, el 18 junio de 2014, consignado en fecha 19/06/2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de acta de: defunción del de-cujus Claudio Victorino Amaya Martínez, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fecha 27/03/2014, bajo el Nº 08; y de nacimientos de los ciudadanos Luis Fernando, Yohana María y Dayana del Valle Amaya Espinoza, asentadas por ante la extinta Prefectura de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fechas 01/09/1982, 22/01/1985 y 05/05/1987 bajo los Nros. 477, 50 y 234 todas copias certificadas expedidas por el Registro Principal del estado Portuguesa en fecha 02/04/2014, cursantes a los folios del 04 al 12 ambos inclusive de la presente solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Claudio Victorino Amaya Martínez, al solicitante ciudadano Luis Fernando Amaya Espinoza, ya identificado, y a las ciudadanas Yohana María y Dayana del Valle Amaya Espinoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.757.850 y V-22.092.207, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog, Arle del Valle Soler E.
Sol.Nº 19-2014.
MCTM/avse.