REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de octubre de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana BLANCA ISABEL TIMAURE RAMOS DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 12 entre avenida 3 y 4 N° 3-70 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.197.717, asistida por el Abogado en ejercicio Robert Meléndez Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.021. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE DE JESUS REBOLLEDO MAGALLANES y JUVENCIO ANTONIO CARPIO LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.857.529 y V-1.125.555 respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, adquirió hacen catorce (14) años unas bienhechurías sobre un terreno de su propiedad ubicado en la avenida 5 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipios Turèn del estado Portuguesa, según consta documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 24 de agosto de 2000, inserto bajo el N° 38, folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre los cuales se dan aquí por reproducidos, ha construido sobre una superficie total de TRESCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (327885 M2), según Cedula catastral de fecha 29 de mayo de 2013 signada con el Código catastral, N° 181401U00002026012, comprendido dentro de la siguiente linderos según Certificado de empadronamiento en terrenos no municipales de fecha 11 de agosto de 2014 son los siguientes linderos: NORTE: Calle 12 en diecisiete con sesenta metros lineales (17,60 mts); SUR: Blanca de Ascanio en diecinueve con quince metros lineales (19,15mts); ESTE: Ruperto Pargas en diecisiete con doce metros lineales (17,12 mts) y OESTE: Avenida 5, sector centro que es su frente en quince con ochenta metros lineales (15,80 mts) y dos metros lineales (2,00 mts), en donde se estructuraron unas biehechurias con un área de construcción de DOSCIENTOS UNO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (201,86 mts2), que consta de Tres (03) Locales de bloque frisados, piso de cemento, tres (03) baños y cinco (05) ventanas con protectores de hierro, tres (03) portones de metal, techado con acerolic.-
. Que en dicha construcción invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), expresada en 787,40 Unidades Tributarias. Que las mejoras antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana BLANCA ISABEL TIMAURE RAMOS DE ASCANIO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó certificado de empadronamiento, Cédula Catastral, Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia certificada fostastica del Documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Turén Estado Portuguesa, en fecha 24 de agosto de 2000, inserto bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre, fotocopia la Cédula de Identidad de la solicitante, testigos y abogado asistente, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.429-2014
TGO/GSBE/oma