REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de octubre de 2014
204º y 155°

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN CANELA FERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en Calle principal, barrio el Guasdual S/N, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.842.814, asistida por el Abogado en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.195.623, e inscrito en el Inpreabogado N° 172.128 Solicita que la anterior Solicitud sea declarada amplia y suficiente para asegurarle sus derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y bienhechurias, a que se contraen la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: COROMOTO DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ARANGUREN y YUSBELYS ANDREINA AMAYA MARCADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.597.706 y V-21.057.182, respectivamente, ambas de este domicilio.
Consta que la solicitante: desde el año 2001, construyó a sus propias expensas unas mejoras y bienhechurías, constituidas por una casa de habitación, construida con: Paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc, la cual mide cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (58,99 m2) y consta de: Dos (02) habitaciones, una (01) habitación con una (01) puerta de hierro y dos (02) ventanas de hierro y vidrio, y la otra habitación con una (01) puerta de hierro y una (01) ventana de hierro y vidrio, una (01) sala-cocina-comedor, con una (01) ventana de hierro y vidrio, una (01) puerta principal de hierro y otra posterior de hierro, un (01) baño interno con sus accesorios, cera de bloques y rejilla de hierro, consta de una (01) puerta y un (01) portón de hierro, ubicada hacia el lado Este que es su frente, un (01) lavadero externo, empotramientos para aguas blancas y negras, acometida de luz eléctrica de 110 voltios.
Que las referidas mejoras y bienhechurias se encuentran construidas dentro de un lote de terreno ejido Municipal, ubicado en calle principal, Barrio El Guasdual, de la ciudad de Villa Bruzual, jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en un área de terreno que mide: Setecientos ocho metros cuadrados con veintiséis centímetros (708,26 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Simoncito “Los Chicos”, el cual mide: Veintiséis metros lineales con treinta centímetros (26,30 ml) y Diecinueve metros lineales con setenta centímetros (19,70 ml). SUR: Bienhechurias que son o fueron de Reinaldo Vásquez, que mide; Veintiséis metros lineales con treinta y cinco centímetros (27,35 ml) y Dieciséis metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (16,55 ml), ESTE: Reinaldo Vásquez y calle principal del Barrio El Guasdual, que es su frente, que mide: Dos metros lineales con ochenta y cinco centímetros (2,85 ml), Diez metros lineales con diez centímetros (10,10 ml) y Dieciséis metros lineales con diez centímetros (16,10 ml) y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Moraima Delgado y Simoncito Los Chicos, que mide: Trece metros lineales con cincuenta centímetros (13,50) y Un metro lineal con cero ocho centímetros (1,08 ml)
Que invirtió en la construcción antes indicada, la suma de Ciento Veintisiete mil Bolívares ( 127.000, Bs.). Que las mencionadas mejoras y bienhechurias las ha venido poseyendo con ánimo de propietario desde hace muchos años, en forma continua, ininterrumpida, inequívoca, publica y pacífica
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ARNALDO ZULAY DEL CARMEN CANELA FERNANDEZ, ya identificada, sus derechos derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y bienhechurias constituida por una casa de habitación, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el solicitante presentó: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Copia fotostáticas de la Cédula de Identidad de los testigos y abogado e Inpreabogado asistente, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal El Guasdual, Recibo de Certificado de Solvencia, para que la referida solicitante, se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:


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Solicitud Nº 14.430-2014
TGO/GSBE/atr