REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de octubre de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana NOELY DEL VALLE GUERRERO DE CAMACARO, mayor de edad, venezolana, casada, domiciliada en la calle 03, barrio la Lucha I, ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.339.027, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para acreditarle el derecho de posesión sobre el inmueble a que se contrae la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FABRICIANO ANTONIO URE y EMILIO ALEXANDER RAMIREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.527.518 y V-11.955.215, respectivamente y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal ha fomentado y levantado unas mejoras y bienhechurias, en una parcela de terreno perteneciente a los ejidos Municipales, ubicada en la calle principal del sector Punta Brava, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de las siguientes medidas: NORTE: Calle 03, Barrio la Lucha I que es su frente, en 19,50 Metros Lineales; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Víctor Rivero en 17,50 Metros Lineales; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Marfí García en 30,59 Metros Lineales y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Rafael Camacaro en 30,50 Metros Lineales, por un área total de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (565,18 M2), una casa de habitación familiar, con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS CON CATORCE METROS CUADRADOS (126,14 M2), consistente e integrada de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada totalmente de paredes de bloques por los cuatro costados, puertas y ventanas de metal, constante de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un lavadero, un pasillo, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios.
. Que en dicha construcción con dinero de su propio peculio personal, invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.362,20 UT) y que las mejoras y bienhechurias antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica, ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NOELY DEL VALLE GUERRERO DE CAMACARO el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, consistente en una casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante, presentó: Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Carnet Inpreabogado del Abogado Asistente, copia de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Lucha”, Parroquia Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:


Solicitud Nº 14.432-2014
TGO/GSBE/atr.