REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de octubre de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MARTIRE ROSA VARGAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.947.059, asistido por la Abogada en ejercicio KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN GRACIELA VARGAS BARCO y MARYS COROMOTO MARTINEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.075.132 y V- 10.144.217, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y Bienhechurías sobre el terreno Municipal, ubicado en la Avenida Bolívar entre calles 3 y 4 El Playón Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Addolarata Chichirichi;, SUR: Avenida Bolívar entre cales 3 y 4, ESTE: Addolarata Chichirichi y OESTE: Teodoro Toyo, con una superficie de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO (663,65 mts2), aproximadamente, que construyo con su dinero de su propio peculio y a su únicas expensas un anexo de un local comercial, con las vivienda con la siguientes características: Tres (3) habitaciones, Dos (2) baño, piso de Granito pulido, paredes de bloque frisadas, techo platabanda, totalmente cercada, con un galpón techado, con todos los servicios básicos, para un total aproximado del área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (230,38 mts2).
Que en dicha construcción invirtió la cantidad de SETECIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), loas datos aquí transcrito antes señalados consta de la ficha catastral N° 18-14-04-R-00-002, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Que las mejoras antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana LEOMARY JOFRELIG MARIN SIVIRA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó Cédula Catastral, Plano de Mesura, Certificado de Empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, , fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.436-2014
TGO/GSBE/oma