REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de octubre de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano DESIDERIO RAMON ALVAREZ AREVALO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.369.674, asistido por l Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.127. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurias a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LANDERSON JOSUE CORDERO GARCIA Y CARLOS EDUARDO OJEDA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.040.287 y V-18.757.982, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y Bienhechurías construidas tipo casa familiar, ubicada en la carrera 14 Barrio Limoncito, de la ciudad de Píritu, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno perteneciente a los ejidos Municipio Esteller, de dicha parcela consta de QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 ML) de frente por VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (21,30 ML) de fondo en un área de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (333,90 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Mercedes de Salcedo en (21,30 ML); SUR: Solar y Casa de Datzy Guevara en 21,30 ML; ESTE: Carrera 14 en 15,60 ML, y OESTE: Solar y Casa de José Aranguren en 15,75 ML, por un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (237,39 M2). una casa de habitación familiar fomentada una sala sin compartimiento con seis (6) ventanas de hierro, un deposito , o1 porche de entrada de platabanda con cerca perimetral de bloques y enrejillada, con estructura de concreto, paredes de bloque, acabados frisos lisos, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un anexo con una sala recibo, dos (2) habitaciones tipo dormitorio, dos (2) salas de baños revestidas con cerámica de primera, dos (2) puertas de hierro, red eléctrica embutida y parte cableado externo, toma de aguas blanca y pozo séptico para las aguas.
. Que en dicha construcción invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00), con dinero de su propio peculio. Que las mejoras antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ARCADIA ROSA MORENO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó Constancia de adjudicación emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Cédula Catastral, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Constancia de Ocupación, emanada Concejo Comunal Barrio El Limoncito Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emanada Concejo Comunal Barrio EL Limoncito Pirita Municipio Esteller del Estado Portuguesa, fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, testigos, y fotocopia de la cedula de identidad y del Inpreabogado del abogado asistente, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurias, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.440-14
TGO/GSBE/oma
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