REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de octubre de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana TORREALBA TORRES MARITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.143.678, domiciliada en la avenida 6 casa Nº 19 de la Urbanización Merecure del Municipio Turen Estado Portuguesa, asistida por la Abogado en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109..625, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.868.249. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y dominio sobre las mejoras y bienhechurias a que se contrae la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: GARCIA TORRES MILETZY HETZEL y GARCIA TORRES MARFI ELISETH, venezolanas, mayores de edad, hábiles, solteras, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.565.442 y V-11.543.553, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha venido poseyendo Unas Mejoras y Bienhechurias en construcción, ubicada en la Calle Principal, Barrio Patio Grande, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Dichas Mejoras y Bienhechurias construidas por ella en un lote de terreno Municipal de MIL CINCO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.005,65 Mts2) con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHO Y TRES CON TREINTA METROS CUADRADOS (283,30 M2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Julia Vargas, en Trece metros lineales y Sesenta y Tres con cinco Metros Lineales; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Pastora Alvarado, en Sesenta y Tres metros lineales; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Julia Vargas y Mario Matheus, en Diez con Sesenta y Cinco Metros Lineales y Trece metros lineales; y OESTE: Calle Principal, Barrio Patio Grande, que es su frente, en Doce Metros Lineales; según consta en ficha catastral Nº 181401U0000600110111A, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen del Estado Portuguesa, de fecha 16 de Julio de 2013, invirtiendo en mano de obra, conservación y materiales la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), lo cual equivale a SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Unidades Tributarias (UT 787,40), poseyendo dicho inmueble de unas mejoras y bienhechurías en construcción desde hace aproximadamente NUEVE (09) años, dichas mejoras y bienhechurias presentan las siguientes características: una (1) cerca perimetral con bloques, Un (1) Portón de Hierro y Una (1) estructura de techo de Acerolit, con correa omega Nº 8 y piso de cemento.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana TORREALBA TORRES MARITZA JOSEFINA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías en construcción, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante, presentó: Copia fotostática de la Cédula de Identidad y RIF de la solicitante, Constancia de Ocupación expedida por el Consejo Comunal “Patio Grande”, Cédula Catastral, Plano de Mesura y Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de las testigos, Copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Carnet Inpreabogado de la Abogada Asistente, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías en construcción, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:


Solicitud Nº 14.438-2014
TGO/GSBE/atr.