REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de octubre de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana NERY GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.314.852, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.145.043. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para acreditarle el derecho de posesión sobre el inmueble a que se contrae la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA DE JESUS CHIRINOS RODRIGUEZ y YENNY MARIA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.127.851 y V-12.091.549, respectivamente y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal ha fomentado sobre un lote de terreno propio según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 02/04/2012, inscrito bajo el Numero 2012.176, Asiento Registra 1 del inmueble matriculado con el No. 409.8.1.743 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ubicado en la Calle Nro. 05 Barrio “EL BRUZUAL” de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela Nro. 011, en 12.00 metros lineales; SUR: Con Calle Nro. 05, Barrio “EL BRUZUAL”, que es su frente; en 12,00 metros lineales; ESTE: Con parcela Nro. 005, en 25,00 metros lineales y OESTE: Con parcela Nro. 007 y 008, en 25,00 metros lineales, por un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), y las medidas de la casa de habitación familiar aludida son las siguientes: su área de construcción es de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (93,72 M2), construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres habitaciones, sala comedor, una cocina, un porche, dos baños con cerámica, cerca lateral de bloques, puertas de hierro, ventanas de hierro, macuto y panorámica, cerca del fondo de concreto, bloques, cabillas, cerca lateral en la parte derecha de bloques, la cual colinda en la mitad y constituye la pared medianera con la parcela N° 005. Todo el inmueble esta dotado de servicios público, tales como: agua potable, luz eléctrica, cloacas, tuberías, etc.
Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal en dicha construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00) el equivalente DOS MIL DOSCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 2.200 U.T); que las mejoras y bienhechurias antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica, ininterrumpida y con ánimo de propietaria desde hace muchos años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NERY GONZALEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, consistente en una casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante, presentó: Copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Carnet Inpreabogado del Abogado Asistente, copia fotostática de Cédula de Identidad de la solicitante, Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal El Bruzual, Copia fotostática del RIF de la solicitante, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad y RIF de las testigos, Cédula Catastral, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 02/04/2012, inscrito bajo el Numero 2012.176, Asiento Registra 1 del inmueble matriculado con el No. 409.8.1.743 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Carta de Liberación emitida por la Sindica Procuradora del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terrenos No Municipales, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:


Solicitud Nº 14.439-2014
TGO/GSBE/atr.