REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205° y 155º


ASUNTO Nº 1715-2014

DEMANDANTE (S): Abgs. LUIS ALBERTO MARRERO y BIANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.844.262 y V- 14.981.981 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.513 y 184.547, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, abogados en ejercicios, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.692.698, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: CARLOS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 4.610.354, domiciliado en la Urbanización Maizanta, Calle 2 con Avenida 1 del Municipio Turén, Estado Portuguesa..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal: En fecha 19 de mayo del año 2014, demanda interpuesta por los ciudadanos MARRERO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.844.262 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.513, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y HERNANDEZ BIANA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.547, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.692.698, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, según consta en el endoso de la letra de cambio anexada al escrito; endoso el cual se le autoriza para cobrar, demandar, reconvenir, contestar reconvenciones, promover pruebas, informes y conclusiones y en fin realizar las gestiones necesarias para obtener el cobro de la suma adeudada y sus intereses.

Alegan los accionantes, que el ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, es deudor cambiario de su endosante por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo), a cuyo efecto emitió una letra de cambio por dicho monto en fecha 19 de septiembre del año 2013, con fecha de vencimiento para el día 19 de octubre del año 2013, señalando como lugar de pago la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, lo cual en ningún momento lo ha hecho efectivo.

El objeto de la demanda es obtener el cobro del instrumento cambiario ya señalado adeudada por el referido librado aceptante, a través del procedimiento por intimación, consagrada en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamenta la demanda por el procedimiento de intimación, consagrada en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vigente.

En su petitorio demandan al ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, con el carácter ya expresado, e identificado y en virtud de que han sido inútiles las gestiones amigable y extrajudiciales, para hacer efectivo el cobro de dicha obligación, es por lo que demandan formalmente al mencionado ciudadano para que convenga a pagar o en su defecto sea condenado e intimado por este Tribunal.

Estimaron la presente demanda intimatoria en la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 54.187,00) equivalente a CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (426,66 U.T.)

Solicitaron embargo provisional sobre bienes propiedad del intimado hasta cubrir el doble de la suma demandada, más los costos y costas que se generaran del presente juicio, reservándose el derecho de señalar en su oportunidad, los bienes sobre los cuales ha de recaer la medida solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Además solicitaron, una vez admitida la demanda, se realizara la notificación en la persona de CARLOS ANTONIO ROMERO, ya identificado, en la siguiente dirección: Urbanización Maizanta, Calle 2, con Avenida 1 del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Finalizando solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. (f. 1 al 9)

En fecha 23 de mayo de 2014, este Tribunal admite la demanda y se decretó la intimación del demandado, ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordara por auto separado. (f. 10 y 11).

En fecha 27 de mayo de 2014, comparecen los abogados en procuración y consigna los emolumentos para la obtención de los fotostàtos necesarios para la compulsa. (f. 12)

En fecha 03 de junio de 2014, auto del Tribunal, acordando librar Boleta y compulsa de Intimación al demandado. (f. 13 al 16)

En fecha 13 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación, correspondiente al demandado. (f. 16 al 18)

En fecha 03 de julio de 2014, comparece de demandado y por medio de abogado, consigna escrito de contestación de demanda. (f. 19 al 24)

En fecha 15 de julio de 2014, los abogados en procuración del demandante, solicitan se dictará Sentencia de Cosa Juzgada. (f. 25)

En fecha 18 de julio de 2014, este Juzgado, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, conforme a lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil (f. 26 al 29)

En fecha 22 de julio de 2014, la Abogada HERNANDEZ BIANA, endosataria en procuración del demandante, por medio de diligencia solicito la Ejecución Voluntaria, conforme a lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. (f. 30)

En fecha 25 de julio de 2014, mediante auto el Tribunal, decreto la Ejecución Voluntaria, conforme a lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. (f. 31)

En fecha 17 de septiembre de 2014, el Abogado LUIS MARRERO, endosataria en procuración del demandante, por medio de diligencia solicito la Ejecución Forzosa, conforme a lo establecido en los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil. (f. 32)

En fecha 03 de Octubre de 2014, mediante auto el Tribunal, decreto la Ejecución Forzosa, conforme a lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, acordando librar el mandamiento de ejecución, conformes a lo establecido en el articulo 527 ejusdem. (f. 31)

En fecha 16 de octubre de 2014, mediante diligencia, los Abogados en ejercicio LUIS ALBERTO MARRERO y HERNANDEZ BIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.513 y 184.547, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.844.262 y V-14.981.981, respectivamente, endosatarios en procuración en la presente causa, y con domicilio procesal en la Calle 31 entre Avenidas 29 y 30, Edif.. Don Mikail, Oficina 18, Acarigua, Estado Portuguesa, y el ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.354, domiciliado en la Urbanización Maizanta, Calle 2 con Avenida 1 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio LEONEL CARUCI, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.139.738 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.010, han decidido celebrar un Convencimiento de Pago el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, se compromete a pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00) a los ciudadano LUIS ALBERTO MARRERO y HERNANDEZ BIANA, ………. Pagadera en tres cuotas de DIESIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), haciéndose entrega de la primera de estas cuotas en este mismo acto mediante cheque N° 44938515 del Banco Mercantil, contra Cuenta Corriente N° 0105-0155-52-1155022009, por la cantidad de 18.000,00bs de fecha 15 de octubre del año 2014, a nombre del ciudadano LUIS MARRERO. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO se compromete a pagar las dos cuotas restantes de la siguiente manera: la segunda en el transcurso de cuarenta y cinco días continuos contados a partir de la presente fecha y la tercera en el transcurso de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha en que entregue la segunda cuota, teniendo como fecha limite para el pago completo de la obligación el 15 de enero del año 2015, pudiendo cumplir antes de lo pautado. TERCERA: En este sentido las partes acordamos suspender por tiempo determinado la Ejecución Forzada decretada por este Tribunal en auto emitido en fecha 03 de Octubre del año 2014, de igual forma establecemos que vencido el plazo que el ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, tiene para cumplir con la obligación o incumplimiento el presente acuerdo se continuará con la Ejecución Forzada tal y como lo había decretado este Tribunal, esto de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo y una vez cumplida con la obligación se cierre y archive el presente Expediente.

CAPITULO II

Visto el CONVENIMIENTO DE PAGO, presentado por los Abogados en ejercicio LUIS ALBERTO MARRERO y HERNANDEZ BIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.513 y 184.547, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.844.262 y V-14.981.981, respectivamente, endosatarios en procuración en la presente causa, y el ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.354, asistido por el Abogado en ejercicio LEONEL CARUCI, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.139.738 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.010, en consecuencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda. Así decide.

PRIMERO: Imparte la presente HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO DE PAGO EN LA PRESENTE ACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Insta a las partes, para que una vez cumplido el convencimiento entre ellos, comparezca por ante este Tribunal, a solicitar el archivo de este asunto.


Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiún días del mes octubre de de dos mil catorce.- 205 de la Independencia y 155° de la Federación

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:
___________________
(Secretaria)

TGO/GSBE/atr.