REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL D EL ESTADO PORTUGUESA
204° y 155°
ASUNTO: 1.725-2014
Partes: CARLOS ALBERTO MORANTES Y ESLIA NEAMIN TORREALBA RODRIGUEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de Junio de 2014, los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MORANTES Y ESLIA NEAMIN TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.729.648 y V- 9.837.808, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida 3 del Barrio La Jacobera, casa sin numero en la ciudad Villa Bruzual Municipio Turèn Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida 3 a media cuadra del Gimnasio cubierto del Barrio El Calvario casa numero 0-53 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.497, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha Veinticinco (25) de agosto del años mil novecientos ochenta nueve (1989), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesas, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 117, de fecha 25 de marzo de l año 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén de la Parroquia Villa Bruzual, del Estado Portuguesa, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en la avenida 3, a media cuadra del Gimnasio cubierto del Barrio El Calvario casa numero 0-53 de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, siendo su ultimo domicilio conyugal, visto que desde enero del año dos mi siete (2007), se interrumpe la vida conyugal motivado a que se convirtió áspera, hostil, creando una ruptura prolongada hasta la presente fecha, sin mediar ninguna reanudación; de esa unión procrearon tres (3) hijos, de nombre CARLOS OBED MORANTES TORREALBA, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.158.360, CARLOS ISAI MORANTES TORREALBA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.158.363, y KELIN NEAMI MORANTES TORREALBA, mayor de edad, venezolano, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.325.792, y anexo copias de las Cédulas de Identidad marcada con la letra “B, C, D ”,
De dicha unión conyugal no adquirieron bienes de fortunas que constituyan comunidad conyugal.-
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 117, copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los hijo y los solicitantes (F 01 al 07)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 19 de junio de 2014, y se acordó la Notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 08 y 09)
En fecha 03 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 10 y 11)
En fecha 03 de octubre de 2014, consta diligencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados. (f 12)
Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORANTES Y ESLIA NEAMIN TORREALBA RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 25 de agosto de 1.989, inserta bajo el Nº 117.
Se ordena oficiar Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGO E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.725-2014
TGO/GSBE/oma
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