REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL D EL ESTADO PORTUGUESA
204° y 155°

ASUNTO: 1.738-2014

Partes: ALEXANDER ANTONIO MONTES TIMAURE
CARMEN ALICIA CORONADO DE MONTES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 19 de Septiembre de 2014, los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO MONTES TIMAURE y CARMEN ALICIA CORONADO DE MONTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.543.624 y V- 7.541.464, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida 5 casa numero 0-79 Comunidad José Antonio Páez, Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida 3 entre calles 2 y 3 casa Nº 91 Barrio El Libertador, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LESTRAN ORESTE COLMENARES H, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.947.599 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.837, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 01 de diciembre de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesas, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 24, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que de esa unión procrearon dos (2) hijos, de nombre GENESIS ANNALIS MONTES CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.108.825, que nació el día 26 de Noviembre de 1992, registrado ante el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según Partida de Nacimiento Nº 03 que acompaño marcada con la letra “B”, y anexo copia de la Cédula de Identidad marcada con la letra “C”, y RAMON ALEXANDER MONTES CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.147.906, que nació el día 20 de agosto de 1996, registrado ante el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según acta Nº 1021 que acompaño y marcada con la letra “D ”, y anexo copia de la Cédula de Identidad marcada con la letra “E”.

De dicha unión conyugal no adquirieron bienes, quedo evidenciado que su ultimo domicilio conyugal fue en la Avenida 3 entre calles 2 y 3 Comunidad El Libertador, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, y específicamente desde el mes de Marzo de 2008, se separaron, viviendo cada uno en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años desde entonces. El señor ALEXANDER ANTONIO TIMAURE padre de RAMON ALEXANDER MONTES CORONADO, le deja su tarjeta de alimentación expedida por INTT (Instituto Nacional Transporte Terrestre, para que continúe sus estudios Universitario.

En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 24, Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos de las partes y copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad y Constancias de Residencias (F 01 al 11)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 19 de septiembre de 2014, y se acordó la Notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 12 y 13)

En fecha 03 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 18 y 19)

En fecha 03 de octubre de 2014, consta diligencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados. (f 20)

Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MONTES TIMAURE y CARMEN ALICIA CORONADO DE MONTES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 01 de diciembre de 2001, inserta bajo el Nº 24.

Se ordena oficiar Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa. remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos mil catorce (2.014).

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m. Conste:

__________________
Abg. GLORIA S. BURGO E.
(Secretaria)

Asunto Nº 1.738-2014
TGO/GSBE/atr