REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203° y 155°


ASUNTO: Nº 1730- 2014

PARTE DEMANDANTE: JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.263.100, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector 1, Centro, Avenida 5 con calle 4 y 5, casa N° 4-41, Turén, Estado Portuguesa, quien obra en representación de sus hijas . Representada por la Abg. HYRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.485.408, domiciliado en la avenida 1, entre calles 9 y 10, casa N° 9-38, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 13 de JUNIO del 2014, la Dra. HIRVIC QUINTERO P, procediendo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente identificada arriba, interpuso demanda de Revisión de Obligación de Manutención, donde señalo que el monto actualmente le esta suministrando el ciudadano JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ, ya identificado, para sus hijas de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, es insuficiente para cubrir sus necesidades, debido al alto costo de la vida y a que los gastos de las mencionadas niñas se han ido incrementando de acuerdo a sus edades,
Aduce la accionante que la obligación de manutención a la que hace referencia fue dictada en fecha 17 de julio del 2013, en el Expedient4e N° 1587-2013, por ante este Tribunal, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención, acordando la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 1.500.oo), mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre. La capacidad económica del obligado en los actuales momentos ha sufrido un incremento que permite aumentar el quantum de manutención a favor de sus hijas Jigualmente aduce que la obligación de manutención es el deber jurídico que tienen los progenitores de proveer total o parcialmente a la sastifacción de las necedades vitales de sus hijos, tiene objeto asegurar la subsisten del acreedor (niño o adolescente), la satisfacción de sus necesidades elementales, en sentido estricto, como alimentación , vestido salud, educación e instrucción.
Manifestó que el progenitor ha incrementado su capacidad económica y en la actualidad devenga un sueldo mensual aproximado de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.500,oo), por cuanto el mismo se desempeña como obrero.

Que en virtud de las anteriores consideraciones, procediendo en uso de las atribuciones conferidas por la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 177, parágrafo Primero, literales “d”. 369 ultimo parte y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de acuerdo al procedimiento Ordinario, contemplado en el capitulo IV de la pre citada Ley, demanda como efecto lo hace formalmente por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ, para que establezca una cantidad suficiente para cubrir las necesidades de manutención de sus hijas antes mencionadas, o en su defecto sea condenado y se fije en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00) Mensuales, así mismo fijar una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, juguetes y otros ocasionados por la niña en mención. Igualmente, se obligue a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.

A los fines de demostrar la capacidad económica del obligado ciudadano JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ, solicitó se indague con la finalidad de precisar la utilidad mensual que percibe el demandado.

Como medios probatorios, la solicitante, anexó a la presente demanda, marcado con la letra “A y B” copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas, en la cual se evidencia su filiación. Con la letra “C” copia certificada de la sentencia de fecha 17 de julio ded 2013, Exp. N° 1587-2013, con la letra “D” copia de la cédula de identidad de la solicitante.

De la citación del demandado, solicito que el ciudadano JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ, sea citado domiciliado en la avenida 1, entre calles 9 y 10, casa N° 9-38, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
Finalmente pidió que la presente demanda se admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la Definitiva declarada CON LUGAR la presente reclamación (F.1 al 3. Anexos 4 y 12)

En fecha 16 de junio de 2014, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandando JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ, y mediante oficio Nº 3020-035 se le notificó a la representante del Ministerio Público. (f 13 al 17)

En fecha 25 de junio de 2014, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve debidamente firmada la boleta que le fue entregada para practicar la citación del ciudadano JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ (f. 18 y 20)

En fecha 01 de julio de 2014, cursas escrito de la abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicito que sea citado el ciudadano JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ, en la siguiente dirección calle 06, avenida 05, casa N° 6-33, Agua Blanca Estado Portuguesa,

En 01 de julio de 2014, cursa escrito del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remite las presentes actuaciones a este Tribunal a los fines de darle continuidad a la presente revisión de obligación de manutención. (f.23)

En fecha 02 de julio de 2014, cursa auto del Tribunal donde se da por recibido y entrada al referido expediente y se libro exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que practiquen la citación del ciudadano referido, así mismo se ordeno desglosar la compulsa inserta a los folios 21 al 23 y corregir la foliatura de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento. (f-
24 al 27)

En fecha 18 de septiembre de 2014, cursa auto del Tribunal, donde se da por recibido la presente comisión emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se agrego al asunto N° 1730-2014- (f.28 al 34)

En fecha 24 de septiembre de 2014, se celebro el acto conciliatorio y compareció la ciudadana JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y expone: Solicito el aumento de fijación de la obligación de alimentación por la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, el doble de la cantidad en los meses de septiembre y Diciembre, útiles, medicinas y temporada de navidad los gastos sean 50%, es todo. El Tribunal hizo constar que el demandado ciudadano JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ, no compareció al referido acto ni por si ni por medio de abogado, el Tribunal insto a la parte demandada a contestar la demanda.( 35)

En fecha 24 de septiembre de 2014, cursa acto del Tribunal, siendo las 3:30 pm., hora limite para despachar y la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, el Tribunal lo hizo constar. (f. 36)

En fecha 14 de octubre de 2014, cursa auto del Tribunal donde se da por recibido el Oficio S/N emanado de la Empresa Socialista, Pedro Camejo, Barquisimeto Estado Lara, suscrito por abg. MARIA ANTONIETA HEREDIA en su condición de Directora y se acordó agregarlo al referido expediente (37 y 38)

En fecha 17 de octubre de 2014, cursa auto del Tribunal, vencido el lapso probatorio en el presente asunto, tal como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por aplicación del artículo 520 Ejusdem, se declara esta causa en estado de sentencia.-


CAPITULO II
MOTIVA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguidamente se explanan los motivos de hecho y de derecho de la decisión, en principio, consta en auto que la parte demandada no contesto la demanda, quedando así el procedimiento abierto a prueba.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEMANDANTE: Con el Escrito libelar:

Copias certificadas de las partidas de Nacimiento signadas con los números 766 y 4278, emitida por el Registro Civil de la Parroquia de Villa Bruzual del Municipio Turèn y por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa que corresponden a: la cual esta Juzgadora, le da Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1357 y 1384 del Código Civil, con la cual queda demostrada la paternidad del Demandado JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ y la maternidad de la ciudadana JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Así se decide.

Copia Certificada del Exp Nº 1587-2013, por motivo de Obligación de Manutención, seguido por ante este Tribunal, con la misma la demandante logro demostrar que ya existía una obligación de manutención. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio. Así se decide.
Copia de la Cedula de Identidad de la demandante.

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DEMANDANDO: El Tribunal deja constancia que el demandado no presento pruebas ni en el acto de contestación de demanda ni en el lapso probatorio.

Quien Juzga, observa que en fecha 14 de octubre de 2014, cursa auto del Tribunal donde se da por recibido el Oficio S/N emanado de la Empresa Socialista, Pedro Camejo, Barquisimeto Estado Lara, suscrito por la abg. MARIA ANTONIETA HEREDIA en su condición de Directora el cual informa, al Tribunal, que el sueldo devengado por el demandado en auto es de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 5.819,50), con deducciones de Caja de Ahorro, deducciones del 10% del sueldo mensual y descuento de la caja de ahorro, se realiza un descuento de Bs. 438,38 mensuales. A esta Instrumental esta Juzgadora, la valora de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sirve para determinar la capacidad económica del obligado en cuanto, a su ingreso mensual como obrero integral de la Empresa Socialista, Pedro Camejo, Barquisimeto Estado Lara, desde el 15 de noviembre 2007.

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, probada como esta la capacidad económica del obligado y teniendo en cuenta la necesidad, equilibrio y proporción, en cuanto, al derecho de Manutención y demostrada como ha quedado la relación del obligado alimentario y en pro del Artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y determinada la capacidad económica del obligado; en tal virtud, esta Juzgadora, considera en fijar un aumento de obligación de Manutención ajustada al gran costo de la vida en la cantidad MIL SETECIENTOS (Bs. 1.700,00). Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:

PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en Representación de las Niñas contra el ciudadano JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ, deberá aportar para contribuir al incremento de la Obligación de manutención mensual solicitada en una suma de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado por el mismo, lo que representa la cantidad de MIL SETECIENTOS Bolívares (Bs. 1.700,00) mensuales, la cual será descontado por nomina, pagados dentro de los cinco días de cada mes. Se ordena al ente empleador descontar en forma mensual la cantidad referida por Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ y depositarla a una cuenta de ahorro, aperturada a nombre de las niñas
representada por su madre. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.

SEGUNDO: Se establece, el doble de esta cantidad en el mes de septiembre y el doble en el mes de diciembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la temporada. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.-

TERCERO: Deberá hacer entrega del bono escolar y el bono de juguetes que la empresa cancela una vez al año, por hijo, según lo que se desprende de la Constancia de Trabajo enviada en fecha 04/08/14, y cualquier otro beneficio que perciba al respecto de su hijo.-

CUARTO: Se acuerda, que el obligado ciudadano JHONNY RICARDO DRIERZAK NARVAEZ deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicamentos que se ocasionen en relación a las niñas , previa presentación de Informes médicos y facturas.

CUARTO: Se ordena a la ciudadana JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, consigne los recaudos exigido por la entidad Bancaria para la apertura de una cuenta de ahorra a su nombre en representación de las niñas


Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los 23 día del mes de octubre de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TAMARI C. GUTIERREZ O.

LA SECRETARIA,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo las 1:00 P.M. Conste:


La secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Asunto N° 1730-2014
TCGO/GSBE/oma