REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de octubre de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO ALMAO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.198.419, domiciliado en la Calle 5, Casa 11, Número 11 de la Urbanización El Este de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.353.112 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.340. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YAJAIRA ELIBETH SÁNCHEZ COLMENAREZ y MARIANGEL PEREIRA AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.640.483 y V- 16.642.615, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado una edificación de un local comercial y sus anexidades, construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propio, el cual le pertenece, según consta de documento Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Diciembre del año 2010, Registrado bajo el Número 30, Folio 139 a 142, Tomo 03 Principal y Duplicado del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2010. Ubicada en la Carrera 08 Esquina Callejón La Romana del Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la cual tiene documentalmente un Área original de Dieciocho (18) Metros de Frente, por Cuarenta (40) Metros de Fondo que da SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (720,00 M2), cuyo linderos originales son los siguientes: NORTE: Callejón de por Medio y Casa de David Navarro, hoy Carrera 8, frente al Hospital Nuevo; SUR: Callejón de Por Medio y Casa de los Vendedores, hoy Carrera 9, Frente al Club Píritu; ESTE: Callejón S/N y OESTE: Calle de Comercio de por medio y casa de David Navarro, Hoy Casa de Enid Ereu. En el cual construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías luego de haber demolido totalmente la construcción existente sobre la parcela de terreno propio, construyendo un Local Comercial y sus anexidades; Las bienhechurías fueron obtenida según consta de documento Autenticado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Julio del año 1986, bajo el Número 070, Folios 83 Vuelto al 85 Frente de los Libros de Autenticaciones. Según Cédula Catastral de fecha 08 de Septiembre del año 2010, expedida por la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del Estado Portuguesa, la superficie actual de terreno según Código Catastral 18 03 13 36 es de NOVECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (916,17 M2), con un área de construcción Actual de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (134,79 M2) y las Bases de concreto Armado con un Área de: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (198,26 M2), siendo los linderos actuales los siguientes: NORTE: Callejón la Romana, en Treinta y Cinco con Noventa Metros Lineales (35,90 ML), SUR: Solar y Casa de Luis López, en Treinta y Cuatro con Setenta Metros Lineales (34,70 ML), ESTE: Carrera 08, en Veintiún con Ochenta Metros Lineales (21,80 ML) y OESTE: Carrera 09, en Veinte con Cuarenta Metros Lineales (20,40 ML); (Siendo esta la superficie total que se tiene en consideración a los fines de este documento). Consta que el Local Comercial y sus anexidades existen Dos (02) portones de Santa María con Dos (02) Protectores de metal que permite el acceso a un local amplio destinado a uso comercial, construidos con paredes de bloque totalmente frisadas en sus partes internas y externas, con piso de granito, con techo de platabanda, con un Baño con todas sus piezas sanitarias, con un cuarto de servicio con batea y estanterías, con una habitación y una puerta de hierro, con todas sus instalaciones de agua blanca, agua servidas, eléctricas, con una alarma de seguridad con censores de movimientos, co una garita pequeña para el uso de una planta eléctrica, incluyendo luces de techo y un cajetín de electricidad, con unas bases de concreto armado y una cerca perimetral de bloque. Que en el local Comercial y sus anexidades invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Equivalente a (7874.015748) Unidades Tributarias. Incluyendo materiales y pago de mano de obra.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano LUIS ANTONIO ALMAO GARCIA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó documento Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Diciembre del año 2010, Registrado bajo el Número 30, Folio 139 a 142, Tomo 03 Principal y Duplicado del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2010, documento Autenticado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Julio del año 1986, bajo el Número 070, Folios 83 Vuelto al 85 Frente de los Libros de Autenticaciones, Cédula Catastral, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante, abogado asistente y testigos, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “Barrio Pueblo Nuevo Sector Centro”, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Certificación y Solvencia emitida por la Alcaldía del Municipio Esteller del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.446-2014
TGO/GSBE/memo