REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 155º


ASUNTO: Nº 1724- 2014


PARTE DEMANDANTE: LUCIA DEL CARMEN ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.843.934, domiciliada en la Calle Principal, Vía Santa Cruz, Casa S/No, Municipio Turén, Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hijo. Representada por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ, venezolano, Obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.040.929, domiciliado en el Caserío Paricua, Vía Santa Cruz, Casa S/No. Municipio Turén, Estado Portuguesa.


MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


SENTENCIA: HOMOLOGACION

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal, en fecha 13 de junio del 2014, la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.843.934, domiciliada en la Calle Principal, Vía Santa Cruz, Casa S/No, Municipio Turén, Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hijo Representada por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignan solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ, venezolano, Obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.040.929, domiciliado en el Caserío Paricua, Vía Santa Cruz, Casa S/No. Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Aduce la accionante que el monto que actualmente le suministra el ciudadano MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ, para su hijo , le es insuficiente para cubrir las necesidades, debido al alto costo de la vida ya que los gastos del niño en mención, se han ido incrementado de acuerdo a su edad. Que la Obligación de Manutención a la que se hizo referencia fue dictada en fecha 28 de abril de 2011, Expediente Nº 1223-2011, por motivo de Aumento de Obligación de Manutención, acordando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensuales, cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo , adicionalmente a ello, la capacidad económica del obligado en los actuales momentos ha sufrido un incremento lo que permite aumentar el quantum de manutención a favor de su hijo en mención.
La actora manifestó, que la obligación de manutención es el deber jurídico que tienen los progenitores de proveer total o parcialmente, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus hijos, y que tiene por objeto asegurar la subsistencia del acreedor (niño o adolescente) la satisfacción de sus necesidades elementales, en el sentido estricto, como: alimentación, vestido, salud, educación e instrucción. Además, alega que el progenitor ha incrementado su capacidad económica y en la actualidad devenga un salario mensual aproximada de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800,00) por cuanto, el mismo se desempeña como rero
La actora procediendo en uso de las atribuciones conferidas por la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 177, Parágrafo Primero, literal “d”, 369 ultimo aparte y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo al Procedimiento Ordinario, contemplado eb ek capitulo IV de la precitada Ley, demandar formalmente por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ, antes identificado, para que incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención con relación a su hijo, antes mencionado, en consecuencia, se aumente la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) Mensuales, se establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, y se fije un bono especial en los meses de septiembre y diciembre, capaces para cubrir los gastos de ropa, calzados, útiles y otros ocasionados por el niño
A los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ, solicito se oficie a la Finca San Chabel del Municipio Ospino, con la finalidad de verificar sueldo y beneficios que devenga, por cuanto el mismo se desempeña como obrero en la misma. Con el escrito la Fiscal del Ministerio Público, anexo a la presente demanda Certificado del Acta de Nacimiento del niño ADRIAN ALEJANDRO, sentencia del Asunto N° 1223-2011 y copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante
Solicitó que el ciudadano MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ, plenamente identificado, sea citado en Caserio Paricua, Via Santa Cruz, Casa S/No., Municipio Turén, Estado Portuguesa
A los efectos de dar cumplimento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la Avenida 38 entre calles 31 y 32, Edificio Oasis del Llano, piso 2, oficina 2-2 Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Acarigua, Estado Portuguesa. Finalizando pidió que la presente demanda se admitiera, tramitara conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la definitiva declarada CON LUGAR, la presente reclamación (f. 01 al 09)
En fecha 13 de junio de 2014, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandando, y mediante oficio Nº 3020-286 se le notificó a la representante del Ministerio Público. (f10 al 12)
En fecha 27 de octubre de 2014, comparecieron voluntariamente los ciudadanos MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ y LUCIA DEL CARMEN ARRIECHI MUJICA, partes demandante y demandadas, ambos sin asistencia de abogado, exponiendo el demandado: “Me comprometo con cumplir con la obligación de manutención de mi hijo en la cantidad de MIL Q UINIENTOS BOLIVARES, mensual, pagados en SETECIENTOS CINCUENTA QUINCENAL, a partir del ultimo de este mes en curso, el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre, cumplir con el 50% de gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos”: La parte demandante expuso: “Estoy de acuerdo con lo acordado”

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ y LUCIA DEL CARMEN ARRIECHI MUJICA, ya identificados y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

ASI SE DECIDE.-


PRIMERO: Se ajusta la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, descontadas en dos quincenas, en razón SETECIENTOS BOLIVARES QUINCENAL, (Bs. 700,00), y el doble de la cantidad en los mese de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica, medicinas y exámenes médicos del niño el ciudadano MIGUEL ANGEL SIRA ALVAREZ, se comprometió a contribuir con el 50% de los gastos.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2014. Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:

La Secretaria.

TGO/GSBE/atr.