REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de octubre de 2014
204º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano JESUS EDIXO HERNANDEZ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Poblado 3, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.072.056, civilmente hábil, asistidos en este acto por la Abogada JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.599, y en representación de su madre DILIA CHIQUINQUIRA ZARRAGA DE HERNANDEZ, venezolana, casada, de oficios del hogar, domiciliada en el Poblado 3, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.201.586 y sus hermanos FLORENCIO ANTONIO HERNANDEZ MABARE, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ZARRAGA, YENNY DOMINGA HERNANDEZ ZARRAGA, EDECIO SEGUNDO HERNANDEZ ZARRAGA, MARINA MARGARITA HERNANDEZ ZARRAGA, ALMANDO JOSE HERNANDEZ ZARRAGA , JOHONNY ALBERTO HERNANDEZ ZARRAGA, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 5.955.739, V- 9.525.663, V- 10.643.128, V- 10.643.129, V- 11.850.986, V- 11.850.987, V- 13.072.055, domiciliados en el Poblado 3, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y civilmente hábiles. Solicita se le declare a el, a su madre y sus hermanos, antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el causante: ELECIO DIONISIO HERNANDEZ, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.744.538, y quien falleció Ad-intestato el día siete (07) de ENERO del año Dos Mil catorce. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copias de Cédula de Identidad de la solicitante, madre, hermano y el causante, Copia certificada de Acta de Matrimonio, Copia Certificada de Registro Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, Copias certificadas de Partidas de Nacimientos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de el Causante: ELECIO DIONISIO HERNANDEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZÁLEZ y NAUDYS NICOLAS MEDINA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.861.186 y 16.966.925 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESUS EDIXON HERNANDEZ ZARRAGA, DILIA CHIQUINQUIRA ZARRAGA DE HERNANDEZ, FLORENCIO ANTONIO HERNANDEZ MABARE, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ZARRAGA, YENNY DOMINGA HERNANDEZ ZARRAGA, EDECIO SEGUNDO HERNANDEZ ZARRAGA, MARINA MARGARITA HERNANDEZ ZARRAGA, ALMANDO JOSE HERNANDEZ ZARRAGA, JOHONNY ALBERTO HERNANDEZ ZARRAGA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.378-2014
TGO/GSBE/memo