REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintiuno (21) de octubre de 2.014
204° y 155°

En fecha: 28 de abril del 2014, los ciudadanos: DENNY JESÚS PARRA GARCÍA y NEILA YUSMARIS RANGEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Licenciado en Educación el primero y Docente la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.848.940 y V-12.447.785 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 2 con calle 14 del Sector Los Aguacates, Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa y la segunda en la urbanización Merecure, manzana 32, calle 24, casa Nº 12, Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YENNY DELGADO RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.794, de este domicilio, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha: VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 1.997, según consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 94, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa. Seguidamente, manifiestan que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron el domicilio conyugal en la avenida 2 con calle 14, Sector Los Aguacates, Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, siendo éste su último domicilio conyugal. De igual manera informan que no procrearon hijos durante su unión conyugal. Asimismo, informan que en su unión conyugal adquirieron un (1) bien mueble consistente en un vehículo placas: AH714PG, marca Fiat, Modelo Palio, tipo Sedan, color Rojo, año 2006; y un (1) bien inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicada en La Urbanización Merecure, manzana 32, calle 24, Villa Bruzual del Municipio Turén del estado Portuguesa, señalando que dicha partición de los mismos se hará con posterioridad a la sentencia de divorcio y de los bienes que se adquieran y las obligaciones que se contraigan a partir de la firma de la presente solicitud de divorcio, será por cuenta exclusiva de cada cónyuge en particular. Seguidamente manifiestan que desde el día 20 de febrero del año 2.008, no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha, haya habido reconciliación, lo cual está tipificado en el artículo 185-A, razón por la cual solicitan se sirva declarar con lugar previo llenos los extremos de Ley la presente solicitud de divorcio. Finalmente, solicitaron la admisión y sustanciación conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva; acompañando certificación del acta de matrimonio, copias simples de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 1 al 21).
En fecha: 29 de abril del 2014, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 923/2014 (folio 22).
En fecha: 06 de mayo del 2014, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios23 al 27).
En fecha: 28 de Julio del 2014, se recibe comisión relativa a la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, debidamente cumplida (folios 28 al 34).