REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintisiete (27) de Octubre del 2014.
Año 204° y 155°
SOLICITUD Nº 945/2014.-
SOLICITANTE: MARILYN DEL CARMEN RODRÍGUEZ FRANCO, mayor de edad, venezolano, soltera, de profesión u oficios ama de casa, domiciliada en la calle 3, de la Urbanización Ezequiel Zamora, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº V15.692.725.
ABG. ASISTENTE: EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.838.556, domiciliado en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.222.
PARTE OPOSITORA: AIDA RAMONA GÓMEZ LINÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.838.528, domiciliada en la calle 3 transversal 1, casa sin número, Caserío Curva de Negrones, Parroquia Uveral, jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: LEIDA JOSEFINA SÁNCHEZ GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.837.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.237.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: VICTOR RAMÓN RODRÍGUEZ CARVAJAL.
NARRATIVA
En fecha: cuatro (4) de agosto del 2014, se recibió de su debida distribución del día: 04-08-2014, del Tribunal Distribuidor (Primero) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARILYN DEL CARMEN RODRÍGUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en la calle 3, Urbanización Ezequiel Zamora, Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.692.725; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.222, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.838.556, domiciliado en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la cual solicita sea declarada la prenombrada, así como, a sus hermanas: MARYERIS JOSEFINA RODRÍGUEZ FRANCO, REINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BONILLA y MARLENY COROMOTO RODRÍGUEZ FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números: V-22.100.870, V-24.142.121, V-23.049.024 respectivamente, todas hijas del de Cujus VÍCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ CARVAJAL. Seguidamente alega: Que en fecha: 12 de mayo del 2014, fallece ab-intestato el ciudadano VÍCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.635.364, domiciliado en el Caserío Curva de Negrones, jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quien falleció en el HOSPITAL UNIVERSITARIO JESUS MARÍA CASAL RAMOS, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, HECHO DE TRÁNSITO, según consta en Acta de Defunción inserta al folio (3) de la solicitud. Igualmente, señala que el mencionado difunto deja cuatro (4) hijas de nombres: Marilyn del Carmen Rodríguez Franco, Maryeris Josefina Rodríguez Franco, Reina del Carmen Rodríguez Bonilla y Marleny Coromoto Rodríguez Franco, arriba identificadas; es decir, que la solicitante y sus prenombradas hermanas son las únicas y universales herederas del de cujus antes mencionado, tal como consta en las copias certificadas de las Actas de Nacimiento insertas a los folios (4 al 7). Fundamentando la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: cinco (5) de agosto de 2014, se le da entrada a la solicitud en los Libros respectivos bajo el Nº 945/2014. (folio 9).
En fecha: once (11) de agosto de 2014, fue admitida la presente solicitud, dándole curso de ley correspondiente, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe. (folios 10 al 15).
En fecha: once (11) de agosto de 2014, la ciudadana: MARILYN DEL CARMEN RODRÍGUEZ FRANCO, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 16).
En fecha: veintitrés (23) de septiembre de 2014, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: MARILYN DEL CARMEN RODRÍGUEZ FRANCO, asistida por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.458.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.309, el cual fue publicado en un diario de circulación nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 21 y 22).
En fecha: veinte (20) de octubre del 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: AIDA RAMONA GÓMEZ LINÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.838.528, domiciliada en la calle 3 transversal 1, casa sin número, Caserío Curva de Negrones, Parroquia Uveral, jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, parte interesada en la presente solicitud, asistida por la Abogada en ejercicio LEIDA JOSEFINA SÁNCHEZ GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.837.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.237, oponiéndose a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus VICTOR RAMÓN RODRÍGUEZ CARVAJAL, presentada por la MARILYN DEL CARMEN RODRÍGUEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.692.725, actuando en nombre propio y de sus hermanas: MARYERIS JOSEFINA RODRÍGUEZ FRANCO, REINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BONILLA y MARLENY COROMOTO RODRÍGUEZ FRANCO, titulares de las Cédula de Identidad números: V-22.100.870, V-24.142.121, V-23.049.024 respectivamente; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.222; y lo hace en los siguientes términos:
“(…) en relación a la solicitud Nº 945/2014, Declaración de Únicos y universales Herederos, hago de conocimiento al Tribunal que en fecha 18 de septiembre del año 2014, fue admitida demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, instada por mi persona ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, expediente Nº C-2014-001084, de la cual acompaño en copia certificada en veinte (20) folios útiles, donde efectivamente he demandado a las ciudadanas … quienes son las mismas solicitantes en la presente, a efecto de que me reconozcan mi cualidad de legítima concubina y heredera del decujus VICTOR RAMÓN RODRÍGUEZ CARVAJAL, titular de la cedula de identidad número 10.635.364, (…), por lo que me opongo en este acto a que sea declarado con lugar la presente solicitud, hasta que se haya obtenido sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el caso que estoy instando y del cual ya he hecho referencia. Fundamento mi oposición en las prescripciones establecidas en los artículos 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (…) y artículo 767 del Código Civil Venezolano (…), pues decretada mi condición de concubina de inmediato adquiriría mi cualidd de heredera y serian negatorios mis derechos si procediera en este momento la solicitud que aquí se pide, por lo que es necesario a efectos de evitarme daños irreparables paralizar la presente solicitud y esperar a que se defina mi demanda por ante el tribunal de primera instancia (…). Folios 19 al 39.
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