REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Seis (06) de Octubre de 2014.
204° y 155°
SOLICITUD Nº 933/2014.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 03-06-2014, por la ciudadana: LILIANA CIAFARDINI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios Docente, domiciliada en el Sector Centro 2, Avenida 4, con Calle 2, Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.071.343; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.022, en la cual solicita sea declarada la prenombrada; quien fuera hija del De Cujus, así como, a su hermana: LENIM LILIBETH CIAFARDINI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-13.071.341; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante GIUSEPPE CIAFARDINI BLASIO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-172.084, domiciliado en el Sector Centro 2, Avenida 4, con Calle 2, Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2.013, en la Clínica San José, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa; según se desprende del Acta de Defunción Nº 113, de fecha: 28-01-2013, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copias certificadas de las actas de nacimientos de las hijos del causante, copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de sus hijas y del causante (folios 02 al 08).
En fecha: 05 de Junio de 2014, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 933/2014 (folio 09).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: diez (10) de Junio de dos mil catorce (10-06-2014), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 10 al 14).
En fecha: 12 de Junio del 2014, la ciudadana: LILIANA CIAFARDINI RODRÍGUEZ, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 15).
En fecha: 01 de Julio de 2014, la solicitante: LILIANA CIAFARDINI RODRÍGUEZ, consigna edicto el cual fue publicado en un diario de circulación nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 16 y 17).
En fecha: 11 de Agosto de 2014, mediante diligencia la ciudadana: LILIANA CIAFARDINI RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.071.343, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.022, promueve como testigos para declarar en la presente solicitud, a los ciudadanos: ARMANDO JOSE NIERIZ MENDOZA y YELITZA BEATRIZ PÉREZ AREVALO, consignando copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos (folios 18 al 20 frentes).
En fecha: 16 de Septiembre de 2014, se admitió y ordenó la evacuación de pruebas por los ciudadanos ARMANDO JOSE NIERIZ MENDOZA y YELITZA BEATRIZ PÉREZ AREVALO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.123.085 y V-13.354.587 respectivamente (folios 21).
En fecha: 05 de Agosto de 2014, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: ARMANDO JOSE NIERIZ MENDOZA y YELITZA BEATRIZ PÉREZ AREVALO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.123.085 y V-13.354.587 respectivamente (folios 22 y 23).
En fecha: 11 de Agosto de 2014, se recibe anexa oficio de fecha 22-07-2014, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 24 al 28).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de Defunción Nº 113, correspondiente al ciudadano: GIUSEPPE CIAFARDINI BLASIO (folio 04), expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante (folios 04 al 09), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y de sus hijas (folios 05 al 08), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ARMANDO JOSE NIERIZ MENDOZA y YELITZA BEATRIZ PÉREZ AREVALO (folios 22 y 23), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: GIUSEPPE CIAFARDINI BLASIO, deja como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes a sus hijas: LILIANA CIAFARDINI RODRÍGUEZ y LENIM LILIBETH CIAFARDINI RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.071.343 y V-13.071.341 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.-
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