REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 23 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Vista la diligencia inserta en el folio 21, de fecha 10 de Octubre de 2014, suscrita por el Abogado ciudadano DOUGLAS DE JESUS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.526.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 164.496, de este domicilio, actuando en nombre propio y como parte actora en la presente, y el ciudadano JESUS ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.262.873, domiciliado en la Urbanización San José 2, Manzana “A”, casa Nº 29 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, ocurrieron ante este tribunal y expusieron: Que el ciudadano DOUGLAS DE JESUS QUERO ha recibido la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 12.876,00), monto demandado. Que el ciudadano JESUS ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA, ya identificado, no le debe nada por concepto de la deuda contenida en este expediente. Así mismo el ciudadano DOUGLAS DE JESUS QUERO declara que nada tiene que reclamarse de los conceptos demandados y solicita a este Tribunal se sirva impartir la homologación a la presente Transacción, se de por terminada la presente causa y ordene su archivo. En referencia a la solicitud sobre la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha nueve (9) de octubre del 2014, este tribunal la deja sin efectos y ordena la devolución de la Boletas de Notificación del Perito y de la Depositaria Judicial. En relación a las letras originales que corren insertas en el folio tres (3) al seis (6), se acuerda su devolución.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita por el Abogado ciudadano DOUGLAS DE JESUS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.526.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 164.496, de este domicilio, actuando en nombre propio y como parte actora en la presente, y el ciudadano JESUS ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.262.873, domiciliado en la Urbanización San José 2, Manzana “A”, casa Nº 29 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, en los términos expuesto con el carácter de COSA JUZGADA.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental,
Leslieth Colmenarez de Domínguez
Expediente Nº 1.880-2014
AAM/mp
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