REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 10 de octubre de 2014
Años 204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.971-2014
SOLICITANTE: MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.143.525, domiciliado en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: DORITZA LINARES GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.072.349 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.494.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (INADMISIÓN.)
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.143.525, domiciliado en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada DORITZA LINARES GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.072.349 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.494 y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
En la Acta de Matrimonio Número 301, anexa marcada con la letra “A”, expedida por el secretario de la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, Ciro Mejias, correspondiente a los ciudadanos MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS y RITA MARINA NOBREGA DOS SANTOS; copia simple de la Cédula De Identidad de la ciudadana RITA MARINA DOS SANTOS DE PEREIRA; en la Acta de Defunción Número 410, anexa marcada con la letra “B”, expedida por la Jefe del registro Civil del Municipio Araure del Estado portuguesa, Abg. Isabel Cristina Alvarado Montes, correspondiente a la causante RITA MARINA DOS SANTOS DE FREITA; en la Acta de Nacimiento Número 2.850, anexa marcada con la letra “C”, expedida por Julia Ruiz de Cuba secretaria de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano ANTERO JORGE FREITAS DOS SANTOS, hijo de la causante; en la Acta de Nacimiento Número 930, anexa marcada con la letra “D”, expedida por Julia Ruiz de Cuba secretaria de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS, hija de la causante y en la Acta de Nacimiento Número 704, anexa marcada con la letra “E”, expedida por Julia Ruiz de Cuba secretaria de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARINELA DE FREITAS DOS SANTOS, hija de la causante, observa esta juzgadora que existe un error de fondo en dichas actas, toda vez, que de ellas se desprende que: Aparece identificada la causante como RITA MARINA DOS SANTOS DE FREITA, y se evidencia de la copia fotostática simple de la copia de la Cédula de Identidad anexa a la solicitud que la causante se identificaba como RITA MARINA DOS SANTOS DE PEREIRA, existiendo discrepancia con el resto de la documentación consignada, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS, y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.143.525, domiciliado en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada DORITZA LINARES GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.072.349 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.494.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Araure, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ.
Solic. N° 2.971-2014.-
MSP/solimar.