REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 02 de Octubre de 2014
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.957-2014

SOLICITANTES: ANA ROSA PINTO DE PAIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.772, y domiciliada en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización La Villa, Quinta Villa de Cee, Nro.09.

ABOGADA ASISTENTE: ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.555.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.176.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución en fecha 04/08/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana ANA ROSA PINTO DE PAIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.772, y domiciliada en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización La Villa, Quinta Villa de Cee, Nro.09, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.555.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.176; en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos ELIAS MANUEL PAIS PINTO, y ELIANA ANDREINA PAIS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.599.588, y V-15.340.915, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAS PAIS GARCIA, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°. E-1.014.339, y con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización La Villa, Casa N° 9, Avenida Las Lagrimas, fallecido ab-intestato el día 14 de Junio de 2014, y quien era esposo de la solicitante ANA ROSA PINTO DE PAIS, y padre de los ciudadanos ELIAS MANUEL PAIS PINTO, y ELIANA ANDREINA PAIS PINTO, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.957-2014, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 13, 14, y 17).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 636, marcada “A”, expedida en fecha 10/07/2014, por la Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus ELIAS PAIS GARCIA, falleció en fecha 14 de Junio de 2014, y su último domicilio era en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización La Villa, Casa N° 9, Avenida Las Lagrimas.- Y Así Se Establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 816, marcada “B”, expedida en fecha 19/06/2014, por la Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 4), correspondiente al ciudadano ELIAS MANUEL PAIS PINTO, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del De Cujus ELIAS PAIS GARCIA. Y Así Se Establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2338, marcada “C”, expedida en fecha 19/06/2014, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 5), correspondiente a la ciudadana ELIANA ANDREINA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija del De Cujus ELIAS PAIS GARCIA. Y Así Se Establece.
4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 150, marcada con la letra “D”, expedida en fecha 19/06/2014, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 6), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus ELIAS PAIS GARCIA, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANA ROSA PINTO DE PAIS, en fecha quince de marzo del año mil novecientos ochenta (15/03/1980). Y Así Se Establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números E-1.014.339, V-3.866.772, V-17.599.588, V-15.340.915, V-13.905.985, y E-81.211.572, correspondiente al De Cujus Elías País García, a la solicitante Ana Rosa Pinto de País, a los ciudadanos Elías Manuel País Pinto, Eliana Andreina País Pinto, Lonsette Carolina Roque Velasco, y Ana Lucia Soares Machado de Dias (folios 7 al 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas LONSETTE CAROLINA ROQUE VELASCO, y ANA LUCIA SOARES MACHADO DE DIAS, venezolana y extranjera, mayores de edad, soltera y casada, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.905.985, y E-81.211.572, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos ANA ROSA PINTO DE PAIS, ELIAS MANUEL PAIS PINTO, y ELIANA ANDREINA PAIS PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.866.772, V-17.599.588, y V-15.340.915, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAS PAIS GARCIA, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°. E-1.014.339, y con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización La Villa, Casa N° 9, Avenida Las Lagrimas, fallecido ab-intestato el día 14 de Junio de 2014, y quien era esposo de la solicitante ANA ROSA PINTO DE PAIS, y padre de los ciudadanos ELIAS MANUEL PAIS PINTO, y ELIANA ANDREINA PAIS PINTO, todos ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA



El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ


Solicitud N°. 2.957-14
MSP/jc