REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 30 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°


EXPEDIENTE N°: 4.086-13

SOLICITANTES: NORMA YULIMAR VILLALOBOS MORAN, y LUÍS ARTURO ALVARADO PARADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.811.536 y V-15.692.977, respectivamente, domiciliados la primera en Agua Blanca Estado Portuguesa, Sector La Lucia, entre Calles 3 y 4, casa sin número, y el segundo en Araure Estado Portuguesa, Urbanización San José II, Manzana A, casa N° 47.

ABOGADA ASISTENTE: YULIMAR TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.861.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 16/10/2013, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: NORMA YULIMAR VILLALOBOS MORAN, y LUÍS ARTURO ALVARADO PARADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.811.536 y V-15.692.977, respectivamente, domiciliados la primera en Agua Blanca Estado Portuguesa, Sector La Lucia, entre Calles 3 y 4, casa sin número, y el segundo en Araure Estado Portuguesa, Urbanización San José II, Manzana A, casa N° 47; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YULIMAR TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.861, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 21 de octubre de 2013, el Tribunal le da entrada a la solicitud, asignándole el N°. 4.086-13, y decretó la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones convenidos por los interesados ciudadanos: NORMA YULIMAR VILLALOBOS MORAN, y LUÍS ARTURO ALVARADO PARADA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose y librándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 5 y 6).

Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…Nosotros, NORMA YULIMAR VILLALOBOS MORAN, y LUÍS ARTURO ALVARADO PARADA, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.811.536 y V-15.692.977, en su orden, domiciliados la primera en Agua Blanca Estado Portuguesa, Sector La Lucia, entre Calles 3 y 4, casa sin número, y el segundo en Araure Estado Portuguesa, Urbanización San José II, Manzana A, casa N° 47; asistidos en este acto porla abogada en ejercicio YULIMAR TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.86, ante usted ocurrimos muy respetuosamente y exponemos lo siguiente:
Contrajimos Matrimonio por ante la oficina del registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2011, según consta en acta de matrimonio N° 307, que acompañamos marcada con la letra “A”.
Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la Urbanización San Luís, calle 4, Casa N° B-16, Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo este nuestro último domicilio conyugal.
En nuestra unión conyugal no procreamos hijos.
Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en fecha Octubre 2012, la razón por la cual hemos decidido de mutuo acuerdo separarnos de cuerpos a partir de la presente fecha. De conformidad con lo establecido en el articulo 189 del código Civil Venezolano Vigente.
Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Cada conyugue escogerá como hogar el que desee y será suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Expuestas las bases de nuestra separación de cuerpos, pedimos al Ciudadano Juez, con el debido respeto, la disolución del matrimonio de conformidad con el artículo 189 del código Civil Venezolano y escoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, ….” (folio 1)

En fecha 23 de octubre de 2013, compareció la ciudadana Norma Yulimar Villalobos Moran, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yulimar Torrez, ambas ampliamente identificadas, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la notificación del Representante del Ministerio Público; seguidamente el Alguacil en la misma fecha 23/10/13, dejó constancia de ello.

En fecha 24 de octubre de 2013, el Representante del Ministerio Público se dio por notificada (folios 09 y 10).

En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 27 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos NORMA YULIMAR VILLALOBOS MORAN, y LUÍS ARTURO ALVARADO PARADA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YULIMAR TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 174.861, solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil; así mismo, solicitaron dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de la sentencia (folio 12).

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y Así Se Declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: NORMA YULIMAR VILLALOBOS MORAN, y LUÍS ARTURO ALVARADO PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.811.536 y V-15.692.977, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día Veintidós de Septiembre del año Dos Mil Once (22/09/2011), según consta en Acta de Matrimonio N° 307.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.

Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos NORMA YULIMAR VILLALOBOS MORAN, y LUÍS ARTURO ALVARADO PARADA, queda extinguida la comunidad conyugal.

Se acuerda expedir por Secretaría los dos (2) juegos copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia, solicitadas por la parte interesada en fecha 27/10/2014. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los treinta días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,



Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 a.m.- Conste,

(Scría.)



Expediente 4.086-13
MSP/jc