REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 09 de Octubre de 2014.
Años: 204° y 155°
Expediente N° 4.265-2014
PARTE DEMANDANTE: MARIO MASCOLO GUIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.754, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE: LUIS MARCHAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.263.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.E.O. CENTRO DE ESPECIALISTAS ODONTOLOGICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12/01/2009, bajo el N° 29, Tomo 1-A, representada por su presidenta ciudadana NATALIA KATIUSKA DESPUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.352.328, y con domicilio en Acarigua del Estado Portuguesa, Centro Comercial Plaza Real, locales 21, 22 y 23, ubicado en la Avenida Páez, con callejón Coromoto.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Desistimiento Homologado).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se dio inicio al presente juicio, en fecha 18/09/2014 por este Tribunal, al ser recibido por distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 16/09/2014, mediante libelo de demanda y sus anexos presentado por el ciudadano MARIO MASCOLO GUIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.754, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, asistido por el AbogadoLUIS MARCHAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.263.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689, en contra de la Sociedad Mercantil C.E.O. CENTRO DE ESPECIALISTAS ODONTOLOGICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12/01/2009, bajo el N° 29, Tomo 1-A, representada por su presidenta ciudadana NATALIA KATIUSKA DESPUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.352.328, y con domicilio en Acarigua del Estado Portuguesa, Centro Comercial Plaza Real, locales 21, 22 y 23, ubicado en la Avenida Páez, con callejón Coromoto, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (folio 01 al 18).
El Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2014, admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada a fin de dar contestación a la demanda o a oponer cuestiones previas y/o defensas de fondo contra la misma (folios 19 y 20).
En fecha 06 de octubre del dos mil catorce, compareció el ciudadano MARIO MASCOLO GUIDA, debidamente asistido por el Abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, plenamente identificados en autos, donde desiste del presente procedimiento y solicita el cierre y archivo del presente expediente, (folio 21).
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio y vista la diligencia suscrita en fecha 06/10/2014, por el ciudadano MARIO MASCOLO GUIDA, debidamente asistido por el Abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, plenamente identificados en autos, en la que desiste del presente procedimiento por Resolución de Contrato, y además solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Ahora bien, la doctrina señala que el desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este sentido el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del Procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
De las actuaciones que conforman el presente expediente no se desprende de forma alguna que se haya celebrado el acto de contestación de la demanda y además del libelo de demanda se desprende que se trata de una resolución de contrato derivadas de una relación arrendaticia establecida entre particulares donde no existe por requerimiento de Ley la intervención del ministerio público por consiguiente no hay prohibición expresa de la Ley, para celebrar Transacción sobre el mismo. En consecuencia este Tribunal imparte homologación al desistimiento formulado por el ciudadano MARIO MASCOLO GUIDA, asistido por el AbogadoLUIS MARCHAN ESCALONA, en contra de la Sociedad Mercantil C.E.O. CENTRO DE ESPECIALISTAS ODONTOLOGICOS, C.A., representada por su presidenta ciudadana NATALIA KATIUSKA DESPUJO, todos ampliamente identificados en autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 23-09-2014, por el ciudadano MARIO MASCOLO GUIDA, debidamente asistido por el Abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, en contra de la Sociedad Mercantil C.E.O. CENTRO DE ESPECIALISTAS ODONTOLOGICOS, C.A., representada por su presidenta ciudadana NATALIA KATIUSKA DESPUJO, todos ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente.
Se condena en costa a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Araure, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza El Secretario,
Abg. Omar Peroza González
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la 01:30 de la tarde. Conste. (Scría.)
Exp. N°. 4.265-2014. MSP/luís.