REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 01 de Octubre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-603-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LINDA LISETTE DOUMAT ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.135.901, domiciliada en la calle 02. sector la pedrera, del Municipio Agua Blanca del estado portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ISABEL ZORAIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.948.752, y el ciudadano: ESPOSORIO ANTONIO RODRIGUEZ OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.721.742, se constata que la ciudadana: LINDA LISETTE DOUMAT ORTEGA, ha construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa y que ha ocupado por mas de vente (20)años, y mide dieciocho(18) metros de frente, por cincuenta y tres (53) metros d fondo, con un área de construcción que mide (110 mtrs2) para un área total de terreno de novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (954.00 mtr2). Estando constituidas las bienhechurias con las siguientes características por cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) de baño, una (01) cocina, una (01) sala de estar, porche en la parte del frente, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de laminas de acerolit, cuenta con todos los servicios públicos de Agua potable, Luz eléctrica, Rede de Aguas servidas, aseo urbano, y línea telefónica, se encuentra ubicado en la calle 02, sector la pedrera del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa de la ciudadana: Teresa Luque, SUR: Casa del ciudadano: Oswaldo Méndez, ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano: Antonio Doumat y OESTE: calle 02 que es su frente. Invirtió la ciudadana: LINDA LISETTE DOUMAT ORTEGA, la cantidad de (127.000.00 Bs.) lo que equivale a (1000 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Primeros (01) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo****

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR

****fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El SECRETARIO TITULAR




La suscrita Secretario titular ABG. Luis miguel reyna noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-603-2014.-
MMdeO/daniel a