REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 10 de Octubre del Año 2.014.
204° de la Independencia y 155° de la Federación
EXP. Nº S-597-2.014
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: PEDRO RICARDO MONTOYA SILVA y PETRA ANTONIA BRITO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.152.158 y V-5.369.299 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: DONATO CIRELLA D, inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.016.
Afirman los solicitantes que en fecha 11 de Abril de 1975, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 15. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon Un hijo de nombre: Alonzo Ramos Montoya Brito, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.557.069, y que su el ultimo domicilio conyugal fue en la urbanización en la calle principal del Barrio Ajuro, casa sin número, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de treinta y seis (36) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2014, y consta al folio (05) y que en fecha 24 de septiembre del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.978, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO RICARDO MONTOYA SILVA y PETRA ANTONIA BRITO TOVAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Once -11- de Abril de 1.978, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 15.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los diez (10) días del mes de octubre del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular
***fdo***
abg. Marvis Maluenga De Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El suscrito Secretario Titular del tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de loas municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-597-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMDEO/daniela
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