REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de octubre del Año 2.014.
204° de la Independencia y 155° de la Federación
EXP. Nº S-604-2.014
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: TANIA ROSA CAMACARO Y RAMÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en el sector 250 años, calle 04 entre avenidas 08 y 09, casa N° 12.146 municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, el segundo en la calle N° 04, avenida 07 y 08, casa N° 12.161, barrio la Manguera del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.364.645 y V-2.555.346 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CESAR AURELIO ARROYO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 1162.122.
Afirman los solicitantes que en fecha 07 de diciembre de 1979, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 70. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: ALEXANDER JOSÉ CASTILLO CAMACARO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.144.988, que el ultimo domicilio conyugal fue en el sector 250 años, calle 04, entre avenidas 08 y 09, casa N° 12.146 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veintiséis (26) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2014, y consta al folio (07) y que en fecha 26 de septiembre del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.988, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: TANIA ROSA CAMACARO Y RAMÓN CASTILLO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha siete -07- de diciembre de 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 70.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los catorce (14) días del mes de octubre del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. Daniela Verónica Franchi.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
MMdeO/sandra
La suscrita Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-604-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Suplente.-
MMdeO/sandra
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