REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 16 de octubre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-611-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIA CRISTINA ARRIETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.936.945, domiciliada en la calle 2, casa S/N°, sector el Mop, barrio los pozónes, del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PITTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.395.564, y la ciudadana: MARIZOL DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.528.523, se constata que la ciudadana: MARÍA CRISTINA ARRIETA ROMERO, ha construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que mide CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts2.); UBICADO en la calle s/n°, barrio los Pozones, sector el Mop de la población y municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle s/n° que es su frente, SUR: casa y solar Wilmari Linarez, ESTE: calle s/n°, OESTE: casa y solar de Carmen Villegas. con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes Una casa para vivienda familiar con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de cinduteja y zinc, constante de tres habitaciones, una con puerta de hierro, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, paredes y pisos recubiertos en cerámica y puerta madera entamborada, las dos habitaciones restantes, una con puerta de madera entamborada y la otra sin puerta, con techo raso en sala y las dos primeras habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un área de lavadero techado con un baño ubicado en la parte posterior del inmueble, un corredor que mide cinco metros de fondo por tres de ancho, con paredes de bloque de cemento, techo de cinduteja y piso de cemento pulido, ubicado en la parte anterior del inmueble, dos puertas de hierro, una en la parte anterior con un protector y otra en la parte posterior de la vivienda, cercada por los linderos norte con media pared de bloque y enrejillado de hierro, el acceso al inmueble es a través de un protector de hierro y por los linderos este y oeste con paredes de bloques de concreto, una estructura de concreto y cabillas para la instalación de un tanque, con servicios de energía eléctrica aguas blancas, servidas y empotradas. Invirtió la ciudadana: MARÍA CRISTINA ARRIETA ROMERO, la cantidad de (600.000.00 Bs.) lo que equivale a (4.724,40 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El suscrito Secretario Titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-611-2014.-
MMdeO/sandra