REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 22 de Octubre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-613-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ORLANDO JOSÉ LISCANO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.847.454, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: REINA MIGULEINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.414.444, y el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.097.240, se constata que el ciudadano: ORLANDO JOSÉ LISCANO SEQUERA, ha construido sobre un lote de terreno de ejido Municipal que mide veinte con cuarenta metros (20.40 mtrs) de frente y veintinueve metros (29 mtrs) de fondo, ubicado en el sector santa Bárbara, calle principal, casa sin número, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa y el mismo alinderado así: NORTE: Casa que es o fue de Tulia Navas, SUR: Calle principal, ESTE: Casa que es o fue de Zoila Sequera y OESTE: Casa que es o fue de Doris Sequera. Donde con dinero de su propio peculio realizó unas bienhechurias con las siguientes características Una(01) casa de platabanda, dos(02) puertas de hierro, cuatro(04) ventanas de hierro, tres(03) habitaciones con tres(03) puertas de madera, un(01) baño, un(01) lavamanos y una(01) poceta, una(01) cocina, una(01) cerca perimetral de bloques, paredes frisadas con cemento, un(01) portón de hierro, y una(01) puerta de hierro, un(01) anexo para lavadero. Invirtió el ciudadano: ORLANDO JOSÉ LISCANO SEQUERA, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOÍLVARES (500.000.00 Bs.) lo que equivale a (3.937.00 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintidós (22) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El SECRETARIO TITULAR
MMdeO/daniela
La suscrita Secretario titular ABG. Luis miguel reyna noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-613-2014.-
MMdeO/daniel a
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