REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 24 de octubre del Año 2.014.
204° de la Independencia y 155° de la Federación

EXP. Nº S-607-2.014
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MARIA TERESA TEZARA DIAZ y JOSE FRANCISCO GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en el sector La Lucia, calle 02 con avenida 02, casa sin numero municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, el segundo en el sector Pasaje Nacional 2, calle principal, casa sin numero del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.342.337 y V-10.659.950 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CESAR AURELIO ARROYO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.122.
Afirman los solicitantes que en fecha 26 de Julio de 1982, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cazorla, Distrito Miranda del Estado Guárico, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 01. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que no procreamos hijos, que el ultimo domicilio conyugal fue en el Sector La Lucia, calle 02, con avenida 02, casa sin numero del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veintitrés (23) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha Primero (01) de Octubre del año 2014, y consta al folio (05) y que en fecha 08 de Octubre del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.991, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA TERESA TEZARA DIAZ y JOSE FRANCISCO GARCIAS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Veintiséis -26- de Julio de 1.982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cazorla, Distrito Miranda del Estado Guárico, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 01.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El suscrito Secretario Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-607-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario.-

MMdeO/marbelis