REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 27 de octubre del Año 2.014.
204° de la Independencia y 155° de la Federación

EXP. Nº S-610-2.014

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, remitida por declinatoria de competencia emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa por los Ciudadanos: FRANKLIN COROMOTO SANTANA Y ROSA BETIVIZAY RUIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle, barrio caño el arroz, número 12.147 de la ciudad de Agua Blnaca del Estado Portuguesa, la segunda en la urbanización Baraure IV, vereda 29, número 09, de la ciudad de Araure del municipio Araure del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.599.272 y V-12.965.843 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.619.
Afirman los solicitantes que en fecha 13 de marzo de 1990, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 105. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal fue en la calle 01, barrio caño el arroz, número 12.147 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veinticuatro (24) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha dos (02) de octubre del año 2014, y consta al folio (12) y que en fecha 09 de octubre del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.990, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: SANTANA FRANKLIN COROMOTO Y RUIZ ROSA BETIVIZAY, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha trece -13- de marzo de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 105.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera



Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,