REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 03 de octubre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-605-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: NAILA GARVEIS RIVERO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.025.638, domiciliada en 7 de octubre, sector brisas del Aeropuerto, municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: AVILA INFANTE BELKIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.409.141, y la ciudadana: RODRÍGUEZ MELÉNDEZ ANA PACIFICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.656.183, se constata que la ciudadana: NAILA GARVEIS RIVERO FARIAS, ha construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts.); con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes Una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constantes de dos (02) habitaciones, sala y cocina, un (01) baño, con un porche de frente, cercada perimetralmente con alambre de púas, con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CON SEIS CENTIMETROS (57, 6 Mts 2), ubicado en la 7 de octubre, sector brisas del aeropuerto municipio San rfael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ejido, SUR: avenida 7, que es su frente, ESTE: terreno ejido, y OESTE: calle 8. Invirtió la ciudadana: NAILA GARVEIS RIVERO FARIAS, la cantidad de (100.000.00 Bs.) lo que equivale a (787.40 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los tres (03) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


La Secretaria Suplente


Abg. Sandra Aranguren



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria Suplente







































La suscrita Secretaria Suplente ABG. Sandra Aranguren, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-605-2014.-
MMdeO/sandra