REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 07 de octubre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-606-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: SERGIA MARIA DEL CARMEN ESCALONA IGLESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.637.257, domiciliada en el sector 7 de octubre, brisas del Aeropuerto A-5, municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: WILLANGEL JOSÉ CARRERA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.269.803, y el ciudadano: JIMMY ALEXANDER VALERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.486.201, se constata que la ciudadana: SERGIA MARIA DEL CARMEN ESCALONA IGLESIA , ha construido con dinero de su propio peculio y sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUDRADOS (262.50 Mts2.); y un área de construcción que mide: TREINTA METROS CUADRADOS(30mtrs2), unas bienhechurias consistentes una casa de una (01) habitación, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con puertas de hierro, una (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, y con paredes y pisos de cemento y un (01) patio. Ubicado en el sector 7 de octubre, brisas del Aeropuerto A-5, municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. y alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de YESICA CASTILLO, SUR: avenida 06 que es su frente, ESTE: Terreno de REIMUNDO ANGULO y OESTE: casa y solar de CRISMARY GARCIA. Invirtió la ciudadana: SERGIA MARIA DEL CARMEN ESCALONA IGLESIA, la cantidad de (70.000.00 Bs.) lo que equivale a (551.18 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los siete (07) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


El SECRETARIO TITULAR
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


en el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El SECRETARIO TITULAR







El suscrito secretario titular Abg. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-606-2014.-
MMdeO/daniela