REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 20 de Octubre de 2014.
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 1350-2014.

DEMANDANTE: NANCY PARMACIA VELIZ VILLAMIZAR
Titular de la cédula de Identidad N° 12.859.951

DEMANDADO: JESUS ROJAS MATA Titular de la Cédula de Identidad N° 3.235.355 Presidente de la Empresa Mercantil EYNCAT, C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ Y JUAN GIL MENDOZA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.034 Y 54.574

DEFENSOR JUDICIAL Abg. ARCENIO ANTONIO ANGULO
Del Demandado: Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.434

MOTIVO: DESALOJO


SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa de DESALOJO, el día 25-04-2014, intentada por la ciudadana: NANCY PARMACIA VELIZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.859.951, en su carácter de Arrendador, asistida por la Abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ Y JUAN GIL MENDOZA, venezolanos, Mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº108.034 y 54.574, contra la Empresa Mercantil EYNCAT TV, C.A. en la persona de ciudadano: JESÚS ROJAS MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.235.355, en su condición de Presidente de la empresa y arrendatario. El arrendador es propietaria de un bien inmueble constituido por un Local Comercial, ubicada en la Avenida Colon con calle Miranda, Sector la Corteza Centro, la Aparición de este Municipio Ospino Estado Portuguesa, según se evidencia en documento Registrado por ante la Oficina Publica del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, 02-06-2012, inscrito bajo el N°2010.3 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°406.16.5.2.1, Correspondiente al libro de folio Real del año 2010 y de documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Febrero de 2012, inscrito bajo el N°2010.3 Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N°406.16.5.2.1, Correspondiente al libro de folio real del año 2010; por lo que la Arrendataria ciudadana NANCY PARMACIA VELIZ VILLAMIZAR, demanda formalmente al ciudadano JESÚS NARCISO ROJAS MATA: PRIMERO: El Desalojo del Inmueble, que viene ocupando en su carácter de arrendataria y como consecuencia de ello entregue el inmueble constituido por un local comercial, ubicada en la Avenida Colon con calle Miranda, Sector la Corteza Centro, la Aparición de este Municipio Ospino Estado Portuguesa, con las características constructivas siguientes: techo de platabanda, dos (2) portones Santa María, piso de cemento, paredes de bloques y un corredor con área de Noventa Metros con Veintiún Centímetro Cuadrados (90,21 mts2) dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Colon del Barrio la Corteza Centro; SUR: Inmueble propiedad de Nancy Parmacia Veliz Villamizar, ESTE: Inmueble propiedad de Nancy Parmacia Veliz Villamizar; OESTE: Calle Bolívar, Barrio la Corteza Centro, y lo entregue completamente libre de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la celebración de la convención locativa, SEGUNDO: En pagar la cantidad de Bolívares Tres Mil Trescientos Sesenta (BS. 3.360,oo), que es el equivalente a las dos mensualidades no pagadas por concepto de compensación pecuniaria por el uso del inmueble arrendado, mas lo que se sigan generando hasta el momento de la entrega material y efectiva del Inmueble. TERCERO: En pagar las costas procesales del presente juicio de resultar totalmente vencida.-
Admitida como fue la demanda, en fecha 30 de Abril de 2.014, se ordeno el emplazamiento al demandado JESÚS ROJAS MATA, en su condición de arrendatario, para que compareciere ante este Tribunal por si o por medio de apoderado, al segundo día de despacho siguiente a su Citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 03-06-2014 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de Citación del ciudadano JESÚS ROJAS MATA, ya que en varias oportunidades se traslado al sitio indicado y no se encontraba.
En fecha 17-06-14 comparación la ciudadana NANCY PARMACIA VELIZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.859.951 y solicito de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se sirva ordenar la citación por carteles.
En fecha 17-06-14 comparación la ciudadana NANCY PARMACIA VELIZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.859.951, y le confirió Poder Apud Acta, a los Abg JUAN JOSE Gil MENDOZA Y JIMMY ALEXANDER PEREZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.050.224 y V-14.332.440 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº54.574 y 108.034.
En fecha 20-06-14 Vista la diligencia realizada por la ciudadana NANCY PARMACIA VELIZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.859.951, en su carácter acreditado en Autos, asistida de los Abg JUAN JOSE Gil MENDOZA Y JIMMY ALEXANDER PEREZ, Este Tribunal acordó librar cartel de Citación al demandado JESÚS ROJAS MATA.
En fecha 04-07-2014 comparece el. Abg JUAN JOSE Gil MENDOZA, y se le hace entrega del cartel de citación.
En fecha 22-07-14 comparece la Abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ, en su carácter acreditado en Autos y consigna ejemplares del periódico Ultima Hora y Regional donde consta la publicación del Cartel de citación correspondiente a la parte demandada.
En fecha 22-07-2014, el Secretario de este Tribunal fijo en la morada, el cartel de citación.
En fecha 28-07-14 Vencido como se encuentra el lapso de citación del demandado y cumpliendo la formalidad de Ley en consecuencia este Tribunal designa como defensor Judicial al Abg. Arsenio Antonio Angulo.
En fecha 30-07-14 compareció el Abg JUAN JOSE Gil MENDOZA, y solicita sea nombrado un defensor ad-litem.
En fecha 14 de Agosto de 2.014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación del ciudadano Abg. Arsenio Antonio Angulo, quien la recibió y firmo conforme.
En Fecha 18-09-14 compareció el Abg. Arsenio Antonio Angulo, quien acepto el cargo para el cual ha sido designado.
En Fecha 23-09-2014 vista la aceptación y juramentación del Abg. Arsenio Antonio Angulo, este Tribunal libra boleta de citación.
En fecha 24-09-2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Citación del ciudadano Abg. Arsenio Antonio Angulo, quien la recibió y firmo conforme.
En fecha 26-09-14 contesto la demanda el Abg. ARSENIO ANTONIO ANGULO, en su carácter de Defensor Judicial del Ciudadano JESÚS ROJAS MATA, el cual rechazo, negó y contradijo la demanda.
En Fecha 07-10-2014 compareció el Abg. ARSENIO ANTONIO ANGULO, en su carácter de Defensor Judicial del Ciudadano JESÚS ROJAS MATA, y consigno escrito de pruebas.
En Fecha 08-10-2014 compareció el Abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ, en su carácter indicado en autos consigno escrito de pruebas.

En fecha 09-10-14 este Tribunal agrego las pruebas consignadas por los Abg. ARSENIO ANTONIO ANGULO, en su carácter de Defensor Judicial del Ciudadano JESÚS ROJAS MATA y JIMMY ALEXANDER PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Narran los Apoderados judiciales de la parte actora ciudadana NANCY PARMACIA VELIS VILLAMIZAR, que tiene contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil EINCAT TV, C.A Sobre un inmueble ubicado en la Avenida Colon, con calle Miranda hoy calle Bolívar, sector la Corteza centro Parroquia La Aparición del Municipio Ospino, Constituido por: techo de platabanda, dos (2) portones Santa María, piso de cemento, paredes de bloques y un corredor. Que la condición de arrendadora con la Empresa EINCAT TV, C.A, me la Subrogó por compra que hiciera su representada al ciudadano: NERIO ANTONIO RIVERO de compra- venta de casa con local comercial Avenida Colon, con calle Miranda hoy calle Bolívar, sector la Corteza centro Parroquia La Aparición del Municipio Ospino. En fecha 02 de Junio del 2010. En Principio el Canon de Arrendamiento fue de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs), luego se incremento a UN MIL BOLIVARES ( 1.000,00 Bs ), estando pautado actualmente el Canon de Arrendamiento en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs) mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA),equivalente a la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (180,00 Bs), para un total a cancelar de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (1680,00 Bs) Mensuales. Que la arrendatario dejo de pagar las pensiones en los meses de Febrero y Marzo del presente año 2014, por lo que demanda el desalojo con fundamento en el literal a) del articulo 34 del decreto ley sobre arrendamientos inmobiliarios, visto que no fue posible la practica de la citacion personal de la parte demandada se le llama por carteles y en viste de que tampoco atendió se le designo defensor judicial recayendo el nombramiento en el Abogado: ARSENIO ANTONIO ANGULO, con quien se atendió la citación y quien en fecha 26 de Septiembre del 2014, niega, rechaza y contradice cada uno de los argumentos expuestos por la parte demandante, niega, rechaza y contradice la solicitud de desalojo interpuesta por ser incierta, niega, rechaza y contradice que mi defendido tenga Dos (02) Meses sin cancelar el Canon de Arrendamiento, igualmente niega, rechaza y contradice que tenga que cancelar TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( 3360,00 Bs), por falta de pago de los meses de Febrero y Marzo. Que su defendido Ciudadano: JESUS ROJAS MATA, representante de la empresa EINCAT T.V C.A, no debe nada por falta de pago de Canon de Arrendamiento de los meses Febrero y Marzo por cuanto dichas consignaciones fueron hechas en las siguientes fechas. PRIMERO: Se consigno el pago del mes de Enero el 21-01-2014. SEGUNDO: Se consigno el pago del mes de Febrero el 15-02-2014. TERCERO: Se consigno el pago del mes de Marzo el 13 de Mayo de 2014, CUARTO: Se consigno el pago del mes de Abril el 13 de Mayo de 2014. QUINTO: Se consigno el pago del mes de Mayo el 04 de Junio de 2014. SEPTIMO: Se consigno el pago del mes de Julio el 03 de Julio de 2014. OCTAVO: Se consigno el pago del mes de Agosto el 07 de Agosto de 2014. NOVENO: Se consigno el pago del mes de Septiembre el 22 de Septiembre de 2014, esto debido a que el Tribunal estaba de Vacaciones.
En estos términos ha quedado plateada la litis
Pruebas: cursa al folio 11 al 18 marcado con la letra “ A” copia certificada del documento de compra-venta realizada entre el ciudadano Nerio Antonio Rivero y la Ciudadana Nancy Parmacia Veliz Villamizar sobre el Inmueble constituido por una casa con paredes de bloque y local comercial con techo de platabanda con dos portones (Santa María) ubicado Avenida Colon, con calle Miranda, sector la Corteza centro Parroquia La Aparición del Municipio Ospino, este instrumental se tiene como fidedigna y se le da pleno valor probatorio como prueba de la propiedad que tiene sobre el local.
Adminiculando las pruebas que anteceden este Juzgador concluye que entre las partes existe un contrato de tiempo indeterminado sobre un local comercial ubicado Avenida Colon, con calle Miranda, sector la Corteza centro Parroquia La Aparición del Municipio Ospino.
Por su parte la demandada consigna marcada “A” copia simple del folio seis (6) y marcada “B” copia simple del folio siete (7) del expediente donde indica meses de Febrero y Marzo al folio Seis (06) y pago de los meses de Enero y Marzo del presente año al folio siete (7), ahora bien siendo que las mismas fueron consignadas en copia simples, y por tratarse de documentos privados este Tribunal desecha los mismos de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo consigno copias simples marcado A, B, C, D, E, F, G, H, I, Comprobantes de consignación correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2014, y que por tratarse de copia simples de documento públicos expedidos por un Tribunal y de que la parte contraria no se opuso a la misma se le da pleno valor probatorio.
Por su parte los apoderados Actores consignan copias simples marcada “A”, y que riela del folio 76 al 104, actuaciones del expediente de consignación de canon de arrendamiento 04-2013 llevado por este Tribunal al cual le da pleno valor probatorio por ser copia simples de actuaciones ante un organismo publico como es el tribunal, aunado al hecho de que la parte contraria no se opuso a lo mismo.
Al respecto dispone el articulo 1.592 del Código Civil que el arrendatario tiene dos obligaciones pagar el canon y servirse de la cosa conforme al uso establecido en el contrato. En efecto dispone textualmente esta norma:
“Articulo 1.592.- El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1° Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquel que pueda presumirse, según las circunstancias.
2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.”
En el caso de los arrendamientos por tiempo determinado la falta de cumplimiento entre otras de estas obligaciones, de derecho al arrendador proponer la resolución del contrato de arrendamiento. Mientras que en caso de los contratos a tiempo indeterminado la cuestión se ventila conforme a las previsiones del Decreto Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliario que en su Articulo 34 Literal a, prevé la falta de pago de la pensión como una causal de desalojo, disponiendo:
“Articulo 34 solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”
Ahora bien, se ha intentado el desalojo por falta de pago y de las pruebas consignadas tanto por la parte demandada en los folios que corren inserto bajo los numeros cincuenta y nueve (59) marcado “B” y folio Sesenta (60) marcado “C” y consignada por la parte actora en los folios 86 y 89 del presente expediente que el conon de arrendamiento del mes de Febrero fue consignado por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA , en fecha 01 de Abril del 2014 y no como lo quiere hacer ver la parte actora el 15 de febrero del 2014 ya que el cheque de Gerencia N°04651463 del Banco Occidentetal de Descuento fue emitido en fecha 28 de Marzo del 2014, así mismo se puede observar que el pago de Arrendamiento correspondiente al mes de MARZO fue consignado por ante este Tribunal en fecha 14 de Mayo del 2014 con cheque de Gerencia N°04651586 del Banco Occidental de descuento con fecha 02 de Mayo del 2014.
De modo que para quien aquí decide es claro que los términos extremos que exige la normas del literal a del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, antes transcrito se encuentran llenos los extremos por lo cual lo producente en Derecho y en Justicia es DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Vistas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana: NANCY PARMACIA VELIZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.859.951, asistida por apoderado Judicial ciudadanos Abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ Y JUAN GIL MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº108.034 y 54.574, contra la Empresa Mercantil EYCANT TV, CA; en la persona de JESUS ROJAS MATA, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 3.235.355, en su carácter de Presidente.-
En cuanto al segundo pedimento referente a la cancelación de las cuotas vencidas este Tribunal niega la misma por cuanto de Actas se desprende que ya fueron canceladas.
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veinte (20) días del mes Octubre del (2.014). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
El Secretario,

ABG. ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 3:00 Pm. Conste.-

Abg. Erasmo – Secretario.-
EXP. Nº 1350-2014.-
JRP.ap.-