REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 24 de Octubre del 2014
204º y 155º



ASUNTO Nº KP02-L-2014-231


PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO VALERA CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.300.025

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: SELVATIC, C.A.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 01 de Abril de 2014, se admite demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VALERA CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.300.025 y se ordena la notificación, en la persona del Ciudadano ANWAR FATOUH.

En fecha 2 de Octubre del corriente año procede la secretaria del Tribunal MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ a dejar constancia que la actuación realizada por el Alguacil JESUS YEPEZ, se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Ahora bien, el día 15 de Octubre, se recibe diligencia suscrita por la parte actora debidamente asistida mediante la cual desiste la actora, tanto de la acción como del procedimiento.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

Por lo que revisado lo antes descrito, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, efectuado por el ciudadano CARLOS ALBERTO VALERA CORDERO; en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZA,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ