REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 203º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2014-1213
PARTE DEMANDANTE: KARLYS MERYURIS NIEVES HERNÁNDEZ, YAMILETH PASTORA TORRES CASTRO, ELEBITZA SELENA PÉREZ PEÑA, MAURYS JOSEFINA PÉREZ, JUAN RAFAEL PALMERO ANTILLANO, MAIRA ALEJANDRA ROMERO VELIZ, ARACELIS JOSEFINA VELIZ RAMÍREZ, JOSÉ DAVID BORRERO HERMOSO, JESÚS DAVID ROMERO ROMERO y GRISEL ROCIO BIGOTT BARRAEZ, titulares de la cédulas de identidad números V-21.299.307, V-15.447.209, V-21.296.244, V-7.425.192, V-23.850.682, V-23.850.766, V-7.364.774, V-20.925.264, V-25.884.098 y V-11.597.689, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, solteros, domiciliados todos en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO TEODORO CHIRINOS ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 223.029.
PARTE DEMANDADA: KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA, GLORIA PASTORA MEDINA y Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”.
ABOGADO DE LA DEMANDADA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, diecisiete (17) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por la parte actora, los ciudadanos KARLYS MERYURIS NIEVES HERNÁNDEZ, YAMILETH PASTORA TORRES CASTRO, ELEBITZA SELENA PÉREZ PEÑA, MAURYS JOSEFINA PÉREZ, JUAN RAFAEL PALMERO ANTILLANO, MAIRA ALEJANDRA ROMERO VELIZ, ARACELIS JOSEFINA VELIZ RAMÍREZ, JOSÉ DAVID BORRERO HERMOSO, JESÚS DAVID ROMERO ROMERO y GRISEL ROCIO BIGOTT BARRAEZ, titulares de la cédulas de identidad números V-21.299.307, V-15.447.209, V-21.296.244, V-7.425.192, V-23.850.682, V-23.850.766, V-7.364.774, V-20.925.264, V-25.884.098 y V-11.597.689, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, solteros, domiciliados todos en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistidos por el abogado ORLANDO TEODORO CHIRINOS ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 223.029, y por la parte codemandada Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”, concurrió el abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Quien se da por notificado de la presente demanda, en este acto. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: En virtud de acuerdo celebrado con la codemandada Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” y con el ánimo de que este acuerdo transaccional se materialice y adquiera la fuerza y el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desistimos de la presente demanda, así como de la acción en contra de los codemandados KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y GLORIA PASTORA MEDINA. Seguidamente ambas partes presentes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la demandada Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Los TRABAJADORES reconocen haber prestado servicios personales para KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el N° 38, Tomo 65-A, para el ciudadano BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.576 y de este domicilio y para la ciudadana GLORIA PASTORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.307.853 y de este domicilio, en virtud de que laboraban en el restaurante que por concesión (contratista) atendían sus patronos en la sede de la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha del 27 de Febrero de 1942, bajo el número 104, folio 162, protocolo primero, tomo 2º del primer trimestre del año 1942, quien era la receptora de los servicios prestados por sus patronos naturales, por lo que consideran que es solidariamente responsable de las obligaciones económicas de sus patronos naturales. El pasado día 30 de septiembre de 2014, finalizó la relación de trabajo sostenida entre nosotros y nuestros patronos KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., el ciudadano BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y la ciudadana GLORIA PASTORA MEDINA, de manera tempestiva, sin previo aviso y sin motivo ninguno, donde desempeñábamos labores: en el caso de KARLIS MERYURIS NIEVES HERNÁNDEZ y JUAN RAFAEL PALMERO ANTILLANO se desempeñaban como Mesoneros, YAMILETH PASTORA TORRES CASTRO, MAURYS JOSEFINA PÉREZ y ARACELIS JOSEFINA VELIZ RAMÍREZ se desempeñaban como ayudantes de cocina, ELEBITZA SELENA PÉREZ PEÑA se desempeñaba como pantrista, MAIRA ALEJANDRA ROMERO VELIZ, JOSÉ DAVID BORRERO HERMOSO y JESÚS DAVID ROMERO ROMERO se desempeñaban como cocineros y finalmente GRISEL ROCIO BIGOTT BARRAEZ se desempeñaba como administradora suplente. Las relaciones laborales iniciaron y transcurrieron de manera ininterrumpida desde las siguientes fechas: Para el caso de KARLIS MERYURIS NIEVES HERNÁNDEZ la relación se inició desde el día 03/02/2014, YAMILETH PASTORA TORRES CASTRO la relación se inició desde el día 01/01/2014, ELEBITZA SELENA PÉREZ PEÑA la relación se inició desde el día 03/07/2013, MAURYS JOSEFINA PÉREZ la relación se inició desde el día 15/02/2013, JUAN RAFAEL PALMERO ANTILLANO la relación se inició desde el día 06/02/2014, MAIRA ALEJANDRA ROMERO VELIZ la relación se inició desde el día 03/01/2014, ARACELIS JOSEFINA VELIZ RAMÍREZ la relación se inició desde el día 08/09/2013, JOSÉ DAVID BORRERO HERMOSO la relación se inició desde el día 18/01/2014, JESÚS DAVID ROMERO ROMERO la relación se inició desde el día 25/02/2014, GRISEL ROCIO BIGOTT BARRAEZ la relación se inició desde el día 15/12/2013, en horarios comprendidos entre las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde y de 2:00 de la tarde a las 12:00 de la noche, compuesto de turnos rotativos en el puesto de trabajo. La Asociación Civil COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO dio por terminado el contrato de concesión con los patronos naturales de los demandantes, y estos en vez de cumplir con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no se presentaron a dar cumplimiento con sus obligaciones como responsables principales, razón por la cual manifiestan su voluntad de poner fin a las relaciones laborales que mantenían con sus patronos, por lo que presentaron sus renuncias formales y acuden a reclamar sus derechos en contra de los obligados principales KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., el ciudadano BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y la ciudadana GLORIA PASTORA MEDINA, y en contra de la obligada solidaria Asociación Civil COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO.
SEGUNDO: Los TRABAJADORES reclaman a las codemandadas los siguientes derechos y montos: KARLYS MERYURIS NIEVES HERNÁNDEZ: 1.- La cantidad de Bs. 6.647,27, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 367,94, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 5.697,00 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 12.712,21). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78 más la comisión devengada de 2.5% de las ventas diarias, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base más comisión entre treinta días (Bs. 4251,78 + comisión/30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 159,44. YAMILETH PASTORA TORRES CASTRO: 1.- La cantidad de Bs. 6.389,26, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 471,82, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 5.416,50 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.277,58). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base entre treinta días (Bs. 4251,78 /30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 159,44. ELEBITZA SELENA PÉREZ PEÑA: 1.- La cantidad de Bs. 10.753,82, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 1.034,30, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 9.980,13 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.768,25). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78 más la comisión devengada de 1% de las ventas diarias, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base más comisión entre treinta días (Bs. 4251,78 + comisión/30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 202,19. MAURYS JOSEFINA PÉREZ: 1.- La cantidad de Bs. 11.386,36, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 1.387,26, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 6.229,31 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.002,93). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base entre treinta días (Bs. 4251,78 /30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 159,44. JUAN RAFAEL PALMERO ANTILLANO: 1.- La cantidad de Bs. 3.617,88, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 95,58, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 2.956,47 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.669,92). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78 más la comisión devengada de 2,5% de las ventas diarias, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base más comisión entre treinta días (Bs. 4251,78 + comisión/30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 159,44. MAIRA ALEJANDRA ROMERO VELIZ: 1.- La cantidad de Bs. 4.783,25, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 216,60, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 4.724,22 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.724,07). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78 más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base entre treinta días (Bs. 4251,78/30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 159,44. ARACELIS JOSEFINA VELIZ RAMÍREZ: 1.- La cantidad de Bs. 8.723,98, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 774,33, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 6.304,57 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.802,89). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base entre treinta días (Bs. 4251,78 /30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 159,44. JOSÉ DAVID BORRERO HERMOSO: 1.- La cantidad de Bs. 8.608,11, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 374,20, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 6.379,58 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.361,92). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78, más la comisión de 1% de las ventas diarias, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base entre treinta días (Bs. 4251,78 + comisión /30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 200,69. JESÚS DAVID ROMERO ROMERO: 1.- La cantidad de Bs. 8.608,14, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 483,74, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 6.412,44 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.504,32). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78, más la comisión de 1% de las ventas diarias, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base entre treinta días (Bs. 4251,78 + comisión /30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 200,69. GRISEL ROCIO BIGOTT BARRAEZ: 1.- La cantidad de Bs. 8.507,39, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 568,08, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 6.418,98 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. 4.- La cantidad de Bs. 5.244,01 por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.738,45). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78, más la comisión de 1% de las ventas diarias, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base entre treinta días (Bs. 4251,78 + comisión /30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 223,16.
TERCERO: LA DEMANDADA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” rechaza el total de los montos anteriores por considerar que a los DEMANDANTES no les corresponde intentar acción alguna de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en su contra, pues no es ni ha sido nunca patrono de LOS DEMANDANTES. En primer lugar, LA DEMANDADA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” sostiene que entre ellos no existió relación laboral alguna, por lo que nada les adeuda por los conceptos demandados. En segundo lugar, LA DEMANDADA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” indica que no es solidariamente responsable con los patronos naturales de los DEMANDANTES por las obligaciones económicas, toda vez que entre la DEMANDADA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” y KASTA INVERSIONES GOURMET C.A. existió un contrato de concesión (Contratista) para la prestación del servicio de restaurante, el cual fue prestado con personal y elementos propios por parte de KASTA INVERSIONES GOURMET C.A., empresa que es representada por los ciudadanos BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y GLORIA PASTORA MEDINA, por lo que ellos son los únicos responsables de las obligaciones laborales de sus trabajadores.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” y los DEMANDANTES convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de pago de las Reclamaciones de Pago de los Montos Reclamados: La Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” acepta pagar a los TRABAJADORES los montos reclamados.
4.2.- Aceptación de los DEMANDANTES de improcedencia de cualquier otra Reclamación en contra de la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”: Los DEMANDANTES reconocen que la presente demanda no procede en contra de la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”, por cuanto no es ni fue jamás patrono de los DEMANDANTES, por lo que los eximen de responsabilidad alguna por ninguna otra reclamación de cualquier tipo.
QUINTO: LA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” ofrece los DEMANDANTES como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquellos lo aceptan a satisfacción, las siguientes sumas globales: -KARLYS MERYURIS NIEVES HERNÁNDEZ: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 12.712,21), la cual será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 40053990 de BANESCO Banco Universal. -YAMILETH PASTORA TORRES CASTRO: La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.277,58), la cual será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 35053991 de BANESCO Banco Universal. -ELEBITZA SELENA PÉREZ PEÑA: La cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.768,25), la cual será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 30053992 de BANESCO Banco Universal. -MAURYS JOSEFINA PÉREZ: La cantidad de DIECINUEVE MIL DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.002,93), la cual será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 17053993 de BANESCO Banco Universal. -JUAN RAFAEL PALMERO ANTILLANO: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.669,92), la cual será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 34053994 de BANESCO Banco Universal. -MAIRA ALEJANDRA ROMERO VELIZ: La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.724,07), la cual será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 29053997 de BANESCO Banco Universal. -ARACELIS JOSEFINA VELIZ RAMÍREZ: La cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.802,89), la cual será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 36053996 de BANESCO Banco Universal. -JOSÉ DAVID BORRERO HERMOSO: La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.361,92), la cual será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 12053998 de BANESCO Banco Universal. -JESÚS DAVID ROMERO ROMERO: La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.504,32), la cual será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 11053999 de BANESCO Banco Universal. -GRISEL ROCIO BIGOTT BARRAEZ: La cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.738,45), la cual será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 41054000 de BANESCO Banco Universal. La Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” ofrece pagar las referidas cantidades a los DEMANDANTES en el presente documento por concepto de prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas 2014, tal y como se describió anteriormente, y que los DEMANDANTES aceptan. Las referidas cantidades no podrán ser modificadas o indexadas bajo ningún motivo.
SEXTO: Los DEMANDANTES declaran en este acto estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por LA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” y que ésta nada queda a deberles por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de los hechos narrados en este documento como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron con KASTA INVERSIONES GOURMET C.A., BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y GLORIA PASTORA MEDINA, así como de cualquier otra causa. Por su parte, LA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” conviene en que nada tiene que reclamarle a los DEMANDANTES con ocasión de los hechos narrados anteriormente. Los DEMANDANTES por una parte, y por la otra, LA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con los hechos narrados en este documentos o de cualquier otra naturaleza, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, en virtud del desistimiento de la demanda y de la acción por parte de los trabajadores demandantes en contra de KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y GLORIA PASTORA MEDINA, de por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, las partes solicitan de la ciudadana Juez, que de a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados por analogía en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: 1.- que en virtud del desistimiento de la demanda y de la acción por parte de los trabajadores demandantes en contra de KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y GLORIA PASTORA MEDINA, da por consumado el acto, homologa el referido desistimiento, el cual tiene fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; 2.- que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en lo que se refiere a KARLYS MERYURIS NIEVES HERNÁNDEZ, YAMILETH PASTORA TORRES CASTRO, ELEBITZA SELENA PÉREZ PEÑA, MAURYS JOSEFINA PÉREZ, JUAN RAFAEL PALMERO ANTILLANO, MAIRA ALEJANDRA ROMERO VELIZ, ARACELIS JOSEFINA VELIZ RAMÍREZ, JOSÉ DAVID BORRERO HERMOSO, JESÚS DAVID ROMERO ROMERO y GRISEL ROCIO BIGOTT BARRAEZ y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Mariann E. Rojas Orozco


Parte Demandante Parte Demandada