REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2014, por el Abogado FRANCISCO JOSÉ BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público de los imputados BONILLA RIVERO ISRAEL RAMÓN, BONILLA RIVERO EDUARDO JOSÉ, BONILLA BONILLA JOSÉ BENITO y SIXTO RAMÓN BARRETO TERÁN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido en razón de la orden de aprehensión librada en contra de los referidos imputados, en la que se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN EVANGELISTA AZUAJE (occiso), conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de agosto de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 15 de agosto de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 15 de agosto de 2014, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de septiembre de 2014, se recibieron las actuaciones originales por Secretaría, y en fecha 15 de septiembre de 2014 se pusieron a la vista de la Jueza ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación, fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO JOSÉ BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público de los imputados BONILLA RIVERO ISRAEL RAMÓN, BONILLA RIVERO EDUARDO JOSÉ, BONILLA BONILLA JOSÉ BENITO y SIXTO RAMÓN BARRETO TERÁN (folio 29 de las actuaciones originales); de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias que cursa al folio 20 del presente cuaderno de apelación, que desde el día 16 de julio de 2014, fecha en que fue publicado el fallo impugnado, hasta el día 22 de julio de 2014, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18, 21 y 22 de julio de 2014; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por habérsele decretado a los imputados BONILLA RIVERO ISRAEL RAMÓN, BONILLA RIVERO EDUARDO JOSÉ, BONILLA BONILLA JOSÉ BENITO y SIXTO RAMÓN BARRETO TERÁN, la medida de privación judicial preventiva de libertad; contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2014, por el Abogado FRANCISCO JOSÉ BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público de los imputados BONILLA RIVERO ISRAEL RAMÓN, BONILLA RIVERO EDUARDO JOSÉ, BONILLA BONILLA JOSÉ BENITO y SIXTO RAMÓN BARRETO TERÁN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6150-14.
SRGS/.-