REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 08
Causa N ° 6177-14
PONENTE: Magüira Ordóñez de Ortiz
RECURRENTE: Abogada Adolkis Cabeza. Defensora Pública, adscrita a la Defensoría Pública Penal Ordinario Nº 06, del Estado Portuguesa.
IMPUTADO: Edixon José Graterol Arroyo.
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Luisa Ismelda Figueroa.
DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Coautor.
VÍCTIMA: Omar José Araujo Moran (Occiso).
PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Guanare.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de Agosto del año 2014, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su carácter de Defensora Pública, adscrita a la Defensoría Pública Penal Ordinario Nº 06, del Estado Portuguesa; contra la decisión dictada y publicada en fecha 12 de agosto del 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante la cual; al imputado EDIXON JOSÉ GRATEROL ARROYO, se le ratificó la Medida Privativa de Libertad, que le fuera decretada en fecha 01 de noviembre del año 2012, por orden de aprehensión solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Omar José Araujo Moran (Occiso).


En fecha 05 de septiembre del 2014, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada en fecha 08 de septiembre del 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.

De igual forma se deja constancia que en esa fecha 08 de septiembre del 2014 se dictó auto desvolviendo la causa principal al Tribunal de Primera Instancia, con la finalidad de subsanar la omisión de firma de la secretaria en el auto fundado de fecha 12/08/2014, Certificar el referido auto fundado por cuanto se trata del traslado de su contenido de su original, y requiriendo las actuaciones que conforman la causa principal del presente asunto, a los efectos de resolver el presente Recurso de Apelación, en virtud de la deficiente conformación del Cuaderno de la Incidencia, siendo recibida en la Superior Instancia el día 11/09/2014, dándole formal entrada mediante auto y entregadas a quien aquí suscribe como ponente.

De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

I
DE LA LEGITIMIDAD
El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su carácter de Defensora Pública, adscrita a la Defensoría Pública Penal Ordinario Nº 06, del Estado Portuguesa; quien está legitimada para ejercerlo, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA TEMPORALIDAD.
En relación a la temporalidad del recurso, observa la Corte de Apelaciones, que el auto motivado fue publicado en fecha 12/08/2014; apreciándose por lo tanto; que desde la fecha indicada; hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación, siendo el 20 de agosto del 2014, transcurrieron cinco (05) DÍAS HÁBILES, a saber los días Miércoles 13, Viernes 15, Lunes 18, Martes 19 y Miércoles 20 de Agosto de 2014; por lo se deduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. De igual forma se deja constancia, que de acuerdo a la certificación de días de audiencia el A quo no laboro el dia Jueves 14 de agosto, en atención a la circular Nº CJP-2014-137. Asi se decide.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de las actuaciones, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada Luisa Ismelda Figueroa, siendo el 26 de Agosto del 2014, según consta de resulta de boleta cursante en el folio 53 del cuaderno de apelación, hasta el 29 de Agosto del 2014, fecha en la que se vence el lapso para la contestación, transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: Miércoles 27, Jueves 28 y Viernes 29 de Agosto del 2014; lapso éste, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose, que la representante fiscal, no contesto el recurso de apelación incoado por la Defensa Pública.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD.
Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que el recurrente básicamente fundamenta su recurso en la causa contenida en el artículo 439 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal de Instancia ratificado al imputado EDIXON JOSÉ GRATEROL ARROYO, la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público según con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Omar José Araujo Moran (Occiso); situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem.

Revisada como ha sido la incidencia planteada, estiman los integrantes de esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derechos es admitir el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su carácter de Defensora Pública, adscrita a la Defensoría Pública Penal Ordinario Nº 06, del Estado Portuguesa; contra la decisión dictada y publicada en fecha 12 de agosto del 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; por no encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su carácter de Defensora Pública, adscrita a la Defensoría Pública Penal Ordinario Nº 06, del Estado Portuguesa; contra la decisión dictada y publicada en fecha 12 de agosto del 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante la cual; al imputado EDIXON JOSÉ GRATEROL ARROYO, se le ratificó la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público según con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Omar José Araujo Moran (Occiso); por no encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta

Senaida Rosalía González Sánchez

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación-Ponente,

Joel Antonio Rivero Magüira Ordóñez de Ortiz

El Secretario,

Rafael Colmenares

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6177-14
MOdeO/jgb.