REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2014, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS en su condición de defensora pública del imputado RUIZ MONTILLA JULIO RAFAEL, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que se le decretó al referido imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IRENE COROMOTO GRATEROL BRICEÑO.
En fecha 21 de agosto de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 22 de agosto de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 22 de agosto de 2014, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de agosto de 2014, se recibieron por Secretaría las actuaciones originales, y en fecha 02 de septiembre de 2014 fueron agregadas mediante auto, poniéndose a la vista de la Jueza ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación, fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS en su condición de defensora pública del imputado RUIZ MONTILLA JULIO RAFAEL (folio 29 de las actuaciones originales); de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias que cursa a los folios 20 y 21 del presente cuaderno de apelación, que desde el día 18 de julio de 2014, fecha en que fue publicado el fallo impugnado, hasta el día 25 de julio de 2014, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 21, 22, 23 y 25 de julio de 2014; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde el día 12 de agosto de 2014, fecha en que fue emplazo el Fiscal Tercero del Ministerio Público (tal y como consta al folio 13 del cuaderno de apelación), hasta el día 18 de agosto de 2014, fecha en que consignó el escrito de contestación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 15 y 18 de agosto de 2014, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 14 de agosto de 2014; por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por habérsele decretado al imputado RUIZ MONTILLA JULIO RAFAEL, la medida de privación judicial preventiva de libertad; contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2014, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS en su condición de defensora pública del imputado RUIZ MONTILLA JULIO RAFAEL, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6158-14.
SRGS/.-