REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



N° 07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa penal Nº 2J-844/14 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del acusado CARLOS LUIS RUIZ GIL, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber dictado en fecha 17 de octubre del 2013, Auto de Apertura a Juicio a los acusados Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalette Torrealba, actuación relacionadas con los mismos hechos y victimas del proceso que se le sigue al ciudadano CARLOS LUIS RUIZ GIL.
De este modo, del escrito de inhibición, la Jueza alega lo siguiente:

“En fecha 06 de Marzo de 2014, en cumplimiento al cronograma de
rotación de los Jueces de este Circuito Judicial Penal, según el Circular N° CJP-2014-026, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, asumí como competencia funcional el Tribunal de Juicio N° 2, ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 17 de Octubre de 2013, quien suscribe, en ejercicio de mis funciones como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, dictó decisión mediante la cual ordena la apertura a juicio oral y público, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalette Torrealba, relacionada con los mismos hechos y victimas del presente proceso que se le sigue al acusado Carlos 1 aiis Ruiz Gil, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Sexual, Robo Agravado, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación para Delinquir, en perjuicio de los ciudadanos Margarita Chinchilla Graterol, Alfredo Coromoto Pinero Moreno y Daniel Enrique Moreno Pinero,
En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. Arminio Borjas (Tomo 1. pl21) quien nos enseña:
"... Son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalide^ de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalide^ que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación... "
Según se ha citado, y encontrándome actualmente ejerciendo las funciones de Juez de Juicio N" 2 de este Circuito Judicial Penal, Tribunal al que corresponde el enjuiciamiento público del acusado previamente identificado, ME INHIBO para conocer la presente causa, al surgir dicha obligación en resguardo a la garantía de imparcialidad que le asiste a las partes, al encontrarse comprometida mi competencia subjetiva, conforme al numeral 7o del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión al servicio de alguacilazgo a los fines de su distribución a otro Tribunal de Juicio, que por distribución corresponda sustanciando la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregarán copias certificadas de las actuaciones necesarias para esta decisión, y así mismo formar un cuaderno separado a los fines de sus remisión a la instancia superior correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente…”.


Señala la Juez inhibida, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que en fecha 17 de Octubre de 2013, dictó Auto de Apertura a Juicio y admitió los medios probatorios para el juicio oral y público, en contra de los acusados Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalette Torrealba, por los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Sexual Robo Agravado, Uso de Menor para delinquir y Asociación para Delinquir, en perjuicio de la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol y los ciudadanos Alfredo Coromoto Moreno Piñero y Daniel Enrique Moreno Piñero; y que los hechos se le atribuyen a estos ciudadanos, son los mismos por los cuales se le sigue la causa penal al ciudadano CARLOS LUIS RUIZ GIL, circunstancia que quedó comprobada por la Alzada de la revisión que se le efectuara a las actuaciones principales acumuladas 1J-818-13/1J-893-14; que fueran remitidas a esta Superior Instancia en fecha 15/08/2014 por el Tribunal de Juicio Nº 1, previo requerimiento reiterado de las misma, para la emisión de la presente resolución; de los escritos de acusación presentados en contra de Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalette Torrealba, cursantes a los folios ciento veinte y nueve(129) al ciento treinta y ocho(138) de la segunda pieza; y en contra de CARLOS LUIS RUIZ GIL, cursante a los folios doscientos treinta y cuatro(234)doscientos cuarenta y cinco(245) de la sexta pieza, todos de la causa principal Nº 1J-818-13/1J-893-14(acumuladas); tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto de la Jueza inhibida.

En tal sentido, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”.

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto, aunado a la igualdad que existe en el proceso de juzgamiento del acusado CARLOS LUIS RUIZ GIL, por ser los mismos hechos, delitos y víctimas, con el proceso de juzgamiento de los acusados Yonny Daniel Castillo Andrade y Elías Moisés Pernalette Torrealba, a los que la jueza inhibida en fecha 17/10/2013, les dicto auto de apertura a juicio. Por todo ello, la inhibición planteada por la Jueza ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELLI está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de JUICIO Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fundamento en las razones que preceden y la disposición legal contenida en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición y las actuaciones originales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ



El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)




La Secretaria,


LAURA RAIDE

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 57 folios útiles, con oficio Nº 1268. Conste.-

Stria.-
EXP. Nº 6081-14
MOdeO/joség.b.