REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
SALA UNICA


N° 01
ASUNTO N ° 235-14

ACUSADO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY)
VICTIMA: ANDREA ANDRE ARAUJO ESCALONA
DELITO: OMISIÓN DE SOCORRO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN CARLOS FREITES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE RIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA INTERLOCITORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12/08/2014, por la Abogada LID DILMARY LUCENA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; contra la sentencia dictada en fecha 29/07/2014 y publicado su texto íntegro en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del adolescente FERNADO DE JESÚS CARUCI MACHADO (plenamente identificado en autos), y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA; por estimar que no surgieron medios de prueba que comprometieran su responsabilidad penal en el delito de OMISIÓN DE SOCORRO, en perjuicio de la ciudadana Andrea Andre Araujo Escalona

Por recibidas las actuaciones en fecha 04 de Septiembre del 2014, se le dio entrada en fecha 05/09/2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Magüira Ordóñez de Ortiz, quien con tal carácter suscribe la misma.

La Corte para decidir, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada LID DILMARY LUCENA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que esta legitimada para ejercerlo y por lo tanto, se cumple con la exigencias del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicado por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en cuanto a la temporalidad del recurso se aprecia; que a los folios noventa y cinco (95) al noventa y siete (97) de la tercera pieza de la causa original; riela Certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que se dicto la parte dispositiva de la sentencia, siendo el 29 de julio de 2014, día en que fue publicado el texto integro de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva(Sobreseimiento) que dictara el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua; no trascurrió día de audiencia. En el mismo orden, se puede constatar que desde el dictamen y publicación de la sentencia (29/07/2014) hasta la interposición del recurso de apelación presentado por la Fiscal Quinta Abg. LID DILMARY LUCENA, en fecha 12 de Agosto del 2014, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: Miércoles 30, Jueves 31 de julio 2014; Viernes 01, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Lunes 11 y Martes 12 de Agosto de 2014. Igualmente, se aprecia que desde la interposición del recurso (12/08/2014) hasta el Martes 19 de agosto del 2014, transcurrió cinco (05) días de audiencia; lapso de ley; y la Defensa Privada Abogado Juan Carlos Freitez no dio contestación del mismo. Razón por la cual una vez constatados el cumplimiento de los lapsos procesales en la publicación del texto integro del fallo, la interposición del recurso de apelación y la contestación del mismo, se determina que se encuentra consumado la temporalidad previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva reclamada, es objetable conforme a lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Recurso de Apelación se fundamenta en el artículo 444 numeral 2° de la norma adjetiva antes mencionado; al referirse la recurrente, al vicio de “FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA”
En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LID DILMARY LUCENA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; con base en lo establecido en el artículo 444 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fijar la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LID DILMARY LUCENA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; contra la sentencia dictada en fecha 29/07/2014 y publicado su texto íntegro en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) (plenamente identificado en autos), y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA; por estimar que no surgieron medios de prueba que comprometieran su responsabilidad penal en el delito de OMISIÓN DE SOCORRO, en perjuicio de la ciudadana Andrea Andre Araujo Escalona. En consecuencia se fija las nueve (09:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Única de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año 2014. Año 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.
Regístrese, y déjese copia.


La Jueza de Apelación Presidenta,



SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación- Ponente,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.
EXP. N° 235-14
MOdeO/jgb.