ACTA DE INHIBICION
El suscrito Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.937, que contiene el juicio de acción pauliana seguido por el ciudadano BASEL AKEL AWAR, representado jurídicamente por el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, en contra de los ciudadanos PEDRO ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, ALEXIS ANTONIO FERNÁNDEZ BRAVO y JHONNNY ALBINO FERNANDEZ GARCIA, y siendo que dicho profesional del derecho está comprendido con mi persona por la causal de enemistad a tenor de los artículos 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, El Juez inhibido Abg. Rafael Despujos Cardillo, a raíz de haber interpuesto dos (2) denuncias en mi contra de fechas de fechas 20 y 21 de febrero de 2013, las cuales están dirigidas al Tribunal Disciplinario, y que fueron consignadas ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuvo conocimiento el día 21-02-2013, cuando en la causa 5.798, Motivo: Recurso de Hecho, interpuesto por el Abg. EDILIO PLACENCIO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS, contra los ciudadanos ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA y MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, representados judicialmente por el Abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE, quien formuló recusación en su contra, las cuales considera el Juez inhibiente que reflejan un acto de enemistad por parte del Abg. Luís Javier Barazarte Sanoja, en mi contra, por tales razones me inhibí en dicha causa, en fecha 03-07-2013, y la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22-01-2014 (Causa Nº 5.834: resolución de contrato: RIMA JARBOUE CHARANI vs. XIABI LI); y es por estas razones, que me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA. En consecuencia, particípese de esta Inhibición al Abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en su condición de Juez Coordinador Civil del Primer y Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que haga la gestión pertinente ante la Presidencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la convocatoria del respectivo Suplente Especial en razón de que en este Primer Circuito Judicial, no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil en este Primer Circuito de este misma Circunscripción Judicial y ábrase el respectivo Cuaderno de Inhibición. Agréguese los recaudos pertinentes. Guanare, a los diecinueve días de Septiembre de dos mil catorce.-
El Juez Superior Civil,
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
Exp. 5.937.
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