Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Adolkis Cabeza, Defensora Pública del acusado Canelones Azuaje José Alejandro, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 30-01-1987, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.525.175, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 2, casa S/Nº detrás del Hotel Coromoto de Guanare Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Wildemar Arroyo, mediante el cual solicita a este Tribunal la sustitución de la privación de libertad de su defendido Canelones Azuaje José Alejandro por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en cuenta la notoria tardanza, por el hecho de continuar una detención prolongada en el tiempo, por circunstancias, no imputables a su defendido, quien, junto a su defensa pública, han comparecido en la fecha y hora fijadas para la celebración del juicio oral y público, con base al artículo 230, 242.3, 264 y 256.1 de la Ley adjetiva Penal y de los artículos 26, 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva del expediente se observa que al acusado Canelones Azuaje José Alejandro, le fue decretado medida judicial privativa de libertad, en fecha 27 de Agosto de año 2012. Ahora bien, después de presentada la acusación, se desprende lo siguiente:

1. - Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, la causa fue remitida a este Tribunal en Función de Juicio Nº 2 en fecha 22 de Noviembre de 2012 y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 12 de Diciembre de 2012 (folio 81, Pieza Nº 2).

2. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la Defensora Privada Abg. Jusmery Iglesia, de los expertos y testigos, quedando fijado para el día 14-01-2013. (Folios 103, Pieza 2).

3.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de Juicio en la causa Nº 2U-605-11, quedando por auto fijado para el día 04-02-2013. (Folios 137, Pieza 2).

4.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado, Fiscal Segundo del Ministerio Público, expertos y testigos, quedando fijado para el día 27-02-2012. (Folios 178, Pieza 2).

5.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado, testigos y expertos, quedando fijado para el día 21-03-2013. (Folios 02 y 03, Pieza 3).

6.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo se inició y se suspendió su continuación para el día 05-04-2013. (Folios 31 al 33, Pieza 3).

7.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado, testigos y de los expertos, quedando fijada su continuación para el día 09-04-2013. (Folios 53 y 54, Pieza 3).

8.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, la víctima, Expertos y los testigos, quedando fijado para el día 17-04-2013. (Folios 74 y 75, pieza 3).

9.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado, Experto y testigos, quedando fijado para el día 09-05-2013. (Folios 131 y 132, pieza 3).

10.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de la Defensora Privada, la víctima, Experto y los testigos, quedando fijado para el día 28-05-2013. (Folios 163 164, pieza 3).

11.- Que por auto de fecha 28-05-2013 se encontraba fijado el Juicio Oral y Público y el mismo no fue celebrado, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral en la causa N° 2J-702-13, quedando fijado para el día 19-06-2013. (Folio 04, pieza 4).

12.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, el acusado, de la víctima, Experto y los testigos, quedando fijado para el día 11-07-2013. (Folio 33, pieza 4).

13.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, la víctima, Defensor Privado, Expertos y los testigos, quedando fijado para el día 29-07-2013. (Folio 63, pieza 4).

14.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado, de la víctima, defensor privado, Expertos y los testigos, quedando fijado para el día 20-08-2013. (Folio 84, pieza 4).

15.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de la víctima, el defensor privado, Experto y los testigos, quedando fijado para el día 10-09-2013. (Folios 116 y 117, pieza 4).

16.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de la víctima, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 09-10-2013. (Folios 150 y 151, pieza 4).

17.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien se tuvo que trasladar a la ciudad de Acarigua con carácter obligatorio por visita del Fiscal General de la República, el acusado, de la víctima, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 30-10-2013. (Folios 191 y 192, pieza 4).

18.- Que por auto de fecha 30-10-2013 se encontraba fijado el Juicio Oral y Público y el mismo no fue celebrado, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral en la causa N° 2J-693-13, quedando fijado para el día 20-11-2013. (Folio 9, pieza 5).

19.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, la víctima, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 12-12-2013. (Folios 54 y 55, pieza 5).

20.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, la víctima, del acusado quien no fue trasladado, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 13-01-2014. (Folio 90, pieza 5).

21.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de la víctima, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 03-02-2014. (Folios 124 y 125, pieza 5).

22.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, la víctima, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 24-02-2014. (Folio 163, pieza 5).

23.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo se inició y el mismo se suspendió quedando fijado para el día 06-03-2014. (Folios 189 y 190, pieza 5).

24.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo se inició y el mismo se suspendió quedando fijado para el día 20-03-2014. (Folios 07 y 08, pieza 6)

25.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de la víctima, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 27-03-2014. (Folio 50, pieza 6).

26.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado, de la víctima, expertos y los testigos, el cual se interrumpió y quedó fijado para el día 21-04-2014. (Folio 74, pieza 6).

27.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de la víctima, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 12-05-2014. (Folio 99, pieza 6).

28.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado, de la víctima, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 04-06-2014. (Folio 128, pieza 6).

29.- Que por auto de fecha 09-06-2014 se encontraba fijado el Juicio Oral y Público para el día 04/06/2014 y el mismo no fue celebrado, en virtud de que el Tribunal se encontraba en el Plan contra el Retardo Procesal en la Comandancia General de Policía desde el 04/6/2014 al 06/62014, quedando fijado para el día 02-07-2014. (Folio 146, pieza 6).

30.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, del acusado de quien no se realizó el traslado, de la víctima, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 31-07-2014. (Folio 178, pieza 6).

31.- Que por auto de fecha 13-08-2014 se revisó la causa y se observó que se encontraba fijado el Juicio oral para el día 31-07-2014, el mismo no se realizó, en virtud de que no hubo audiencia por permiso otorgado a la Juez, y se fijó nueva oportunidad para el día 19-08-2014. (Folio 191, pieza 6).

32.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, el acusado quien no fue trasladado, la víctima, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 17-09-2014. (Folio 02, pieza 7).


33.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado Canelones Azuaje José Alejandro, de quien no es realizo el traslado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, de la víctima, expertos y los testigos, quedando fijado para el día 16-10-2014. (Folio 26, pieza 7).

SEGUNDO. Ciertamente desde el 27 de Agosto de año 2012, fecha en que se decreto la medida preventiva privativa de libertad hasta la fecha de autos (23/09/2014), han transcurridos DOS (02) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años, a pesar de ser el juzgamiento en libertad la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los fines del Estado mantener el control social y la convivencia ciudadana, de allí que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa, al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Penal, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejó sentado lo siguiente:

“Y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medida privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó: “…declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.

De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social.

En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286). De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses…”. (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala)”;

En interpretación de la decisión dictada debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias estas que en el presente caso derivan de supuesta calificación del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Wildemar Arroyo, el cual prevé una pena en su limite inferior de nueve (9) años de prisión, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso, máxime cuando por razones procesales, por la complejidad de la causa, han conllevado a superar los dos años de medida privativa, la que en ningún caso pudiera estimarse proporcional a la posible pena a imponer, que hace evidente además por razones obvias la presunción del peligro de fuga lo que haría ilusorio el proceso y acabaría con la expectativa de justicia que demandan la víctima y la sociedad misma; sin olivar que los múltiples diferimeintos en la presente causa no le son imputables al Tribunal, toda vez que catorce (14) obedecen a la incomparecencia del acusado, seis (6) a la defensa, dieciocho (18) a la víctima y doce (12) al Fiscal 2° del Ministerio Público, aunado a la circunstancia que el acusado Canelones Azuaje José Alejandro es el presunto autor de un delito, existe una víctima, están presentes sus dos garantías, debiendo procurar quien aquí suscribe el equilibrio entre ellas, ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, por lo que en fuerza de las motivaciones expresadas, hecha la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y las dificultades del proceso, se niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del acusado de auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado Canelones Azuaje José Alejandro, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 30-01-1987, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.525.175, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 2, casa S/Nº detrás del Hotel Coromoto de Guanare Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Wildemar Arroyo; todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta. Se ordena notificar a las partes. Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Naymar Cordero