Vista la solicitud realizada por la acusada YESSICA MARIANA BASTIDAS FERNÁNDEZ, venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.416.260, soltera, estudiante, fecha de nacimiento 29-06-1982, de 32 años de edad, residenciada en la Urb. Banco Obrero, Av. Alianza, casa Nº 32-40 Acarigua Estado Portuguesa, y recluida actualmente en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario Sargento David Viloria, de la Región Centro Occidental, sector Uribana, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.

Que el escrito consignado por la acusada, donde solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta fundamentado de la siguiente manera; “Me encuentro detenida desde el 16 de Agosto de 2013, hasta la presente fecha por el lapso de 11 M y 09 días, es por todo lo anterior expuesto, que ocurro a su competente autoridad a los fines de solicitar la revisión de mi expediente judicial y me sea concedido el otorgamiento de una Medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 ejusdem, a los fines de que a su criterio con la medida cautelar sustitutiva se pueda garantizar el fin del proceso; comprometiéndome de manera responsable a cumplir con las condiciones que imponga su Juzgado a los fines de que se pueda seguir mi proceso en libertad, teniendo en consideración que no poseo conducta pre – delictual.

Ahora bien visto lo solicitado por la acusada Yessica Mariana Bastidas Fernández, se observa que le fue decretada en fecha 16 de Agosto de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en los artículos 236 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, por el Tribunal en función de Control Nº 3, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor bajo lo previsto en el articulo 84 del Código Penal y articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación al artículo 09 Ejusdem, en perjuicio de Franklin José Escalona Gil y el Orden Publico, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicha acusada en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de juicio oral y público.

Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta a la acusada Yessica Mariana Bastidas Fernández, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la acusada en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 3, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad a la acusada Jessyca Mariana Bastidas Fernández, recluida actualmente en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario Sargento Davíd Viloria, de la Región Centro Occidental, sector Uribana. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Naymar Cordero