REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Vista la solicitud realizada por el Abg. Tania María Rivero Pargas, actuando en su condición de defensora pública del acusado MONTAÑA RODRÍGUEZ VÍCTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.486, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, fecha de nacimiento 22-08-1988, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Pedro Morales, calle principal del Asentamiento José Antonio Páez del Estado Portuguesa, y recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.
Que el escrito consignado por la defensora publica Abg. Tania María Rivero Pargas, donde solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta fundamentado de la siguiente manera; “La circunstancia de encontrarse mi defendido VÍCTOR MANUEL MONTAÑA RODRÍGUEZ, con una medida preventiva privativa de libertad, prolongada en el tiempo sin que se celebre el Juicio Oral, constituye una flagrante violación a la Tutela Judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Debido Proceso, a los Derechos y Garantías de los así las cosas, lo mas procedente y ajustado a derecho en aras de la aplicación de la justa, recta, sana y oportuna administración de Justicia, es que se REVISE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por Tribunal de Control en el año 2012 y se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el contenido de los artículos 26, 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano Montaña Rodríguez Víctor Manuel le fue decretada en fecha 16 de Octubre de 2012 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en los artículos 250, 251 y 152 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el Tribunal en función de Control Nº 1, estableciéndose con posterioridad a ello la apertura a juicio oral en la presente causa que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de juicio oral y público, siendo importante resaltar que el ingreso de la presente causa por ante este Tribunal es de fecha 18 de agosto del presente año, y por auto del fecha 21-08-2014 se fijo la oportunidad de celebración del juicio oral y publico para el día 18-09-2014 a las 09.00a.m..
Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Montaña Rodríguez Víctor Manuel, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 1, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Montaña Rodríguez Víctor Manuel, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Naymar Cordero