Se inició el juicio oral y público en fecha 08-07-2014, en la presente causa seguida contra Guédez Azuaje Darwin Argenis, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.042, fecha de nacimiento 07-06-1986, de 28 años de edad y residenciado en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia Contra las Drogas.

El día 21-08-2014, fecha en que concluyó el juicio oral y público, procedió este Tribunal de Juicio Nº 2 a leer la parte dispositiva de la sentencia, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal al lapso de diez días para la publicación íntegra de la sentencia de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La representación Fiscal, presentó su solicitud de enjuiciamiento indicando que procedía en virtud de los siguientes hechos: “El día 23 de Diciembre de 2013, esta Representación Fiscal tiene conocimiento del procedimiento practicado en horas de la noche, por los Funcionarios Oficial Agregado (CPEP) BRICEÑO GIL JOSÉ ORLANDO, Oficial Agregado (CPEP) MORENO ANDRADE ROSALBA, Oficial Agregado (CPEP) GIL VELASQUEZ CARLOS EDUARDO y Oficial Agregado (CPEP) MÁRQUEZ RODRÍGUEZ HERIBERTO ANTONIO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 "Gral. Antonio José de Sucre" del Municipio Sucre Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje, y cuando se desplazaban específicamente a la altura de la calle principal adyacente a la cancha de fútbol de la urbanización Simón Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre del Edo. Portuguesa, observaron a un ciudadano que caminaba por el sector el cual vestía una franela color vino tinto, y short color blanco, quien al notar la presencia de la comisión comenzó a mirarlos con actitud nerviosa, procediendo los mismos a darle la voz de alto, preguntándole a dicho ciudadano si ocultaba algo proveniente del delito manifestando que no, seguidamente le realizaron una inspección corporal amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, encontrándole dentro de su ropa intima a la altura de sus genitales UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE APROXIMADAMENTE TRECE (13) CENTÍMETROS POR CINCO (05) TRANSPARENTE CON UN PESO ACENTUADO, DE OLOR FUERTE CONTENTIVA DE UN POLVO BLANCO PRESUNTAMENTE DERIVADOS DE COCAÍNA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal se procedió a practicar la aprehensión del mismo, procediendo de manera inmediata a la lectura de los derechos constitucionales y legales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo puesto el ciudadano DARWIN ARGENIS GUEDEZ AZUAJE, a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

El Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas Abg. Nelson Toro, acuso al ciudadano Darwin Argenis Guedez Azuaje, por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando que se aperture el debate probatorio.

El Abg. Pedro Bellorin, en su carácter de defensor del acusado Guedez Azuaje Darwin Argenis, por su parte alegó lo siguiente: “Solicitó a este tribunal se aperture el presente juicio y se recepcionen los órganos de prueba con los cuales en lo sucesivo demostrare la inocencia de mi defendido. Es todo”

El acusado al inicio del debate impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 y artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando: “No Quiero declarar ahora al final del debate”.

Luego en el transcurso del juicio oral el acusado Darwin Argenis Guedez Azuaje solicito el derecho de palabra, manifestando su deseo de querer declara, a continuación el Tribunal impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente “Buenas tardes, primero que nada quiero decirle que yo no soy ningún muchacho malo, los problemas personales que tuve con algunos funcionarios, yo creo que él se valió de su uniforme para hacerme este daño, yo soy un deportista de baloncesto de Biscucuy yo espero que se haga justicia por lo que me hicieron, yo todos los días tránsito por ese mismo lugar, y de testigo tengo al moto taxista, y todos me conocen. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al fiscal primero del Ministerio Publico, quien manifestó que no formularia preguntas. Acto seguido la le formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal si tiene algún tipo de problema con algún funcionario del procedimiento y si es así, diga el nombre del funcionario? R: Si, hace como dos años yo fui el novio de la esposa del funcionario Briceño, y en unas ferias patronales nos encontró en una situación que pensó mal, él sabía que habíamos sido novios y desde ahí, él me agarro idea hasta para mi negocio iba a tener problemas conmigo. .

El fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia contra las drogas, solicito el derecho de palabra y manifestó que desiste de la declaración de los expertos detectives Juan Guedez y Jesús Reyes ofrecidos en relación a la inspección Nº 2735, de fecha 24 de diciembre del 2013.

Concluida la recepción de los medios de prueba se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones argumentando: “Este representante fiscal siendo la oportunidad para concluir este debate lo hace de la siguiente forma, visto que en este juicio se tomo declaración a los elementos aportados por este fiscal como lo es los testigos Mercedes Valladares Villegas quien manifestó que se encontraba en un puesto de comida rápida y se entero de que el señor Darwin fue detenido y manifestó que observo cuando el ciudadano Darwin pasa en un vehiculo tipo moto perteneciente de la línea de moto taxi Biscucuy y posteriormente el señor Víctor Vielma manifestó que el ciudadano acusado se encontraba en una cancha deportiva en la población de Biscucuy y que el cuando se retiro se monto en una moto taxi para ir a su casa y eso fue de seis y media a siete de la noche, posteriormente entrevistamos a Luis Alfredo Fernández quien manifestó que ese día en el que detuvieron al ciudadano y el abordo en el moto taxi y lo lleva a su casa la cual queda en la urbanización Simón Bolívar y cuando llega dos funcionarios a bordo de una moto lo para y le revisan un bolsito y que dentro del mismo el observo que tenia un dinero y que posteriormente llegaron dos funcionarios mas al borde de otra moto y lo revisaron igual y uno de los funcionarios lo retiran del lugar por estar realizando un procedimiento y no lo dejaron ver nada en el día de ayer el experto toxicólogo Juan Ledezma del CICPC quien declara en relación a una experticia química y manifestó que los funcionarios llevan un envoltorio (lo describe ) y el cual arrojo resultado de cocaína con 148 gramos con 300 mg manifestó en su experticia química que era positivo para clorhidrato de cocaína y que esta es una prueba científica sin margen de error posteriormente declara el ciudadano Briceño adscrito a la Comandancia de policía quien manifestó que se encontraba realizando patrullaje por el sector Simon Bolívar y que un funcionario le incauto un envoltorio de sustancia y manifestó los detalles y que lo observo la revisión y posteriormente el ciudadano Carlos Gil funcionario policial manifestó que un procedimiento al momento de la revisión le incauta en los genitales un envoltorio con una sustancia y que si observo la revisión de este ciudadano y posteriormente se entrevistó la ciudadana Rosalba Andrade quien dijo que el 23-12-13 que ese día en la urbanización Simon Bolívar y se le encontró un envoltorio y que era por la calle principal cerca de la cancha de futbol y que el ciudadano se desplazaba textualmente primero en una moto taxi y luego a pies lo interceptamos y que no sabia quien era el moto taxi y no fue usado como testigo y que este se fue del lugar la declaración del ciudadano Márquez Heriberto y manifestó que estaba de patrullaje y que le encontró en sus genitales un envoltorio quien se mostró sospechoso, este representante fiscal concatenado la declaración de los testigos con la de los funcionarios actuantes de este procedimiento, esta declaraciones de la funcionaria y el moto taxista, pero es la declaración de la funcionaria que le produce a este representante fiscal ya que se contradice con lo que declararon sus compañeros Briceño, Gil y Márquez ya que la declaración de esta ciudadana se demuestra que de una u otra forma los funcionarios ya señalados omitieron que el ciudadano se trasladaba en una moto taxi y que obviaron la misma y tomar a este ciudadano como testigo presencial para revisión a este ciudadano es por lo que este representante fiscal solicita una sentencia absolutoria ya que no se pudo demostrar en este juicio la responsabilidad penal del referido ciudadano ya que los funcionarios entran en contradicción es por lo que este representante fiscal solicita la referida absolutoria, es todo”.

La Defensa al exponer sus conclusiones, manifestó: “Visto lo manifestado por el Ministerio Publico, en cuanto al resumen de la evacuación de los órganos de prueba y esta defensa para no redundar realiza la siguientes consideraciones (hace un breve resumen de los hechos), por lo que esta defensa comparte el criterio del Ministerio Publico ya que los funcionarios actuantes se contradicen y chocan sus tesis unos indican que andaba a pie por la urbanización Simon bolívar y los otros dicen que en un vehiculo moto, esta defensa sostiene que hay dos tesis la promovida por los testigos y la versión de los funcionarios por lo que se crea una duda razonable de el modo, tiempo y lugar y no se pudo determinar de quien era la sustancia y no se demostró el nexo causal, por otro lado esta defensa le nace la curiosidad y si bien es cierto que Luis Virriel es el chofer del vehiculo tipo moto no le fue solicitado la colaboración como testigo y el imputado lo trajo a sala y manifestó lo que sucedió y era el factor determínate de lo acontecido por lo que solicito tomando el criterio del ministerio publico y reitero la absolutoria, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho a replica al representante del Ministerio Público, quien no hizo uso del mismo.

Cedido el derecho de palabra final al acusado Darwin Argenis Guedez Azuaje, manifestó: “Buenas tardes a los presentes me redeclaro inocente de lo cargo que me señalan y me merezco mi libertad sin restricciones porque es la primera vez que paso por esto soy sano y me merezco porque tengo familia y tengo hijos, es todo”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa se recepcionaron las testimoniales de:

1.- Se recibió la declaración de la ciudadana Maryury Mercedes Valladares Villegas, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.706.863, edad 26 años, estudiante, comerciante, con domicilio en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, quien manifestó, tener amistad con el acusado y expuso: “Lo único que sé, es porque tengo un puesto de comida rápida en la avenida y lo veo pasar a él (señalando al acusado), a eso de como las siete en un moto taxi y mi mamá me dijo que lo habían detenido por un caso de droga pero yo lo acababa de ver que paso en el moto taxi, es todo.”

A preguntas de la defensa contesto: ¿Indique al tribunal cuando observo al ciudadano pasar en el taxi? R.- Trabajando, pero no se como se llama la avenida es en la primera entrada de la Simon Bolívar. ¿Ud. observo al ciudadano pasar en un moto taxi R.- Si ¿Que hora era? R.- Era como las siete de la noche ¿Ud. tiene conocimiento como fue aprehendido el ciudadano Darwin Guedez. R.- Solo lo vi pasar ¿Ud. tiene conocimiento donde lo aprehenden a él. R.- No. ¿Desde cuando lo conoce a él. R.- Como hace 09 años. ¿Sabe por que fue aprehendido. R.- He escuchado que por drogas. ¿Desde que lo conoce a Darwin sabe si tiene algún problema o se ha visto involucrado en drogas?. R.- No ¿Lo conoce como distribuidor o consumidor de droga allá en la población de Biscucuy R.- No. ¿Conoce a Darwin Guedez si presenta mala conducta en la comunidad donde el vive? R.- No ¿A que se dedica él? R.- Es trabajador y es deportista.

A preguntas del Ministerio Publico, respondió: ¿Donde se encuentra ubicado el lugar donde usted trabaja? R.- No se me el nombre. ¿Eso fue en donde? R. En Biscucuy. ¿En que parte de Biscucuy en el centro, una entrada, donde? R - Ya llegando de Guanare a Biscucuy. ¿Llegando a Biscucuy hay algún establecimiento comercial donde esta Ud. ubicado como referencia R.- Cerca de la bomba de gasolina. ¿Ud. manifestó que vio pasar al señor Darwin en un vehiculo moto por donde? R.- Por el frente pasó él para la urbanización Simon Bolívar cruzando en la primera entrada. ¿Ud. sabe done reside el ciudadano? R.- Si su casa es en la urbanización Simón Bolívar. ¿Cuándo Ud. vio al acusado en ese vehiculo para donde iba él? R.- Yo pensé que el iba a su casa por que venia vestido así como si estaba jugando, donde yo tengo el negocio esta en frente a la primera entrada de la Simón Bolívar por eso pensé que él iba a su casa. ¿Ud. tuvo conocimiento posterior que a él después que lo vio supo donde lo detuvieron? R.- Escuche decir que cerca del parque en la cancha de futbol en la Simón Bolívar cerca de la casa de él ¿Ud. observo cuando lo detienen? R.- No.

Testimonio que este Tribunal no aprecia para fundar su decisión ya que el testigo nada aporta para el establecimiento de los hechos ni la participación y responsabilidad del acusado, al referir que no tiene conocimiento de los mismos.

2.- Se oyó la declaración del testigo de la defensa Víctor José Vielma Mesa, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.600.072, edad 29, profesor de baloncesto, con domicilio en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, quien manifestó, tener amistad con el acusado por cuanto me ayuda con el entrenamiento de los muchachos en el pueblo y expuso: “Hasta donde yo sé el día que paso eso nosotros teníamos una actividad de baloncesto en la cancha y en lo que termino hasta donde yo vi el se monto en una moto y se fue, es todo”.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Indique al tribunal en que tipo de vehiculo moto se monta Darwin para retirase? R.- Él se fue en una moto taxi. ¿Él le comento que se iba a algún lugar? R.- Él me dio la mano y me dijo que se iba por que lo esperaba su esposa. ¿Recuerda la hora? R.- Como de seis a siete más o menos. ¿Donde se encontraba Ud. cuando èl se despide? R.- En el Studium de baloncesto. ¿Tiene conocimiento como fue aprehendido. R.- Yo supe que me parece bien extraño que lo tenían en el modulo policial y me pareció raro por que èl tiene su casa, su negocio de auto lavado y es tranquilo. ¿Tiene conocimiento por que lo aprehenden?. R.- Hasta donde me contaron fue por algo de droga y me parece raro porque lo conozco a èl desde Caracas en juegos de baloncesto y me lo encontré aquí en Portuguesa. ¿Y cuanto tiempo tiene conociéndolo? R.- De 6 a 7 años. ¿Sabe donde reside Darwin? R.- En la Simon Bolívar por la tercera entrada. ¿Sabe a que se dedica? R.- Tiene un auto lavado en su casa. ¿En el tiempo que tiene conociéndolo lo ha visto involucrado en problemas de drogas? R.- No nunca. ¿Sabe si el tiene mala conducta en su comunidad R.- No.

El Fiscal del Ministerio Publico Pregunto ¿A que hora se retira el señor del lugar? R.- Como de seis y media a siete, de la práctica. ¿Como que distancia hay del gimnasio a la casa del señor Darwin? R.- Como de 8 a 10 cuadras. ¿Ud. estuvo presente cuando los funcionarios lo detienen? R.- No, supe porque al siguiente día me llegan los comentarios.

Declaración ésta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denotó seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras:
Que el día en que ocurrió el hecho tenía una actividad de baloncesto en la cancha, con el acusado.
Que en lo que dicha actividad término, aproximadamente de seis a siete y el acusado se montó en una moto taxi y se fue.

3.- Se oyó la declaración del testigo de la defensa Juan Francisco Rosas Totuas, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.078.083, edad 29 años, trabajador de Ipostel de clasificador postal, con domicilio en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, quien manifestó, tener amistad con el acusado y expuso: “Lo conozco de hace muchos años es mi amigo de la infancia y el nunca estuvo vinculado en esas cosas el nunca estuvo en problemas con la justicia tiene un auto lavado y él nunca ha tenido problemas con la justicia, no es problemático, él no tiene vicios, es todo”.

A preguntas de la defensa contesto: ¿Tiene conocimiento como aprehenden a Darwin? R.- Yo se que lo agarran injustamente, porque un policía tenia celos pasional. ¿Quien lo aprehende a èl. R. La policía. ¿Ud. sabe cuando lo aprehenden? R.- No, yo no me encontraba, yo llegue de Caracas al día siguiente me entero cuando yo llego voy a ver a la niña porque es 24 de diciembre, me entero de que èl esta privado. ¿Desde cuando lo conoce Ud. a èl. R.- Yo tenia como 08 años de edad por que soy nacido y criado en Caracas y en las vacaciones siempre veníamos y yo jugaba con el equipo de Biscucuy y siempre jugamos juntos. ¿Ddesde que conoce a Darwin lo conoce como consumidor o distribuido de drogas? R.- No, èl siempre esta trabajando en su lavado, el sale a veces tarde a jugar por que esta trabajando en su lavado. ¿Donde vive Darwin? R.- En la urbanización Simon Bolívar. ¿A que se dedica? R.- Antes trabajaba en el ministerio de educación, después fue custodio y ahora tienen su lavado.

A preguntas del fiscal contesto: ¿Indique si estuvo presente cuando detiene al señor Darwin Guedez? R.- No.

Testimonio que este Tribunal no aprecia para fundar su decisión ya que el testigo nada aporta para el establecimiento de los hechos ni la participación y responsabilidad del acusado, al referir que no tiene conocimiento de los mismos.

4.- Se oyó la declaración del Testigo de la Defensa Luis Alfredo Virriel Fernández, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.514.151, edad 46, soltero, de profesión avance de moto taxista y heladero, con domicilio en la ciudad de Biscucuy Barrio Vega del Cobre, Municipio Sucre estado Portuguesa, quien manifestó no tener amistad ni enemistad con el acusado y ninguna de las demás partes presentes y expuso: “La verdad no se nada y me entere que tenia que venir para acá yo le hice una carrera a él como moto taxi de una cancha que me lo lleve y ahí los agentes llegaron y me ordenaron que me parar y él se bajo y lo agarraron a él y lo revisaron y los agentes me decían que me fuera porque ese era un procedimiento que ellos estaban haciendo y ahí agarre mi moto la prendí y me fui, es todo”.

A preguntas de la defensa contesto: ¿Recuerda la fecha? R.- Eso fue como el 23-12-14 como a las seis a siete de la noche. ¿Dónde lo toma como pasajero? R.- Saliendo de la cancha. ¿Recuerda cómo andaba vestido? R.- Si lo recuerdo un short, una franela, zapatos deportivo y un bolsito. ¿A dónde le indico el que lo llevara? R.- A la Simón Bolívar. ¿Cuantos funcionarios eran? R.- Primeramente dos, ellos me mandaron a parar y ahí lo revisaron y le pegaron y al momento llegaron dos más y uno de los que llego me dijo que me fuera que era un procedimiento. ¿Por lo que vio Ud. ellos eran agresivos? R.- Si ellos tenían algo contra él por qué forcejearon con él, casi lo golpea con la pistola y ahí el otro me dijo que me fuera y la mujer de él averiguo donde vivía yo y que viniera, porque de verdad no lo conozco solo he lavado la moto dos veces ahí. ¿Cuándo ellos llegaron los funcionarios vio que lo revisaron? R.- Si ellos lo revisaron así como para quitarle el dinero. ¿Y a Ud. lo citaron los funcionarios después. R.- No en ningún momento y me fui. ¿Pudo observar que le incautaron algo como drogas o armas? R.- No la verdad que no.

A preguntas del Fiscal, contesto: ¿Indique al tribunal el lugar exacto y donde lo iba a llevar? R. Yo voy pasando y cuando paso por la cancha me llaman taxi y el deportista con zapatos de goma azul me dice que lo lleve a la Simón Bolívar y no sabía dónde iba llegar el. ¿Recuerda si el funcionario le dijo porque lo detenía en ese momento? R.- Me dijo pare la moto y se para acá y veo que lo agarran por el cuello y la otra funcionaria lo estaba esculcando y me pare para allá. ¿Cuándo lo revisan al ciudadano fue cuando estaban los dos primeros policías? R.- Estaban dos uno lo estaba agarrando y el otro es cuando le revisan en los bolsillos y le sacan como plata y a los dos minutos llegaron los otros dos y no me dijeron nada de que fuera para ninguna lado yo prendí mi moto y me fui. ¿Ud. logro observar a ese ciudadano en otra cancha. R.- Si lo había recogido otra dos veces y lo he llevado a la casa de él en la Simón Bolívar. El Tribunal pregunto: ¿Cuando los funcionarios llegan al sitio que vio Ud. que le incautaron al ciudadano Darwin Guedez? R.- No le sacaron nada fue dinero. ¿Billetes o monedas? R.- Billetes. ¿Eso fue lo que Ud. presencio en el momento que aprehenden al ciudadano? R.- Sí.

Declaración ésta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denotó seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras:
Que le hizo una carrera al acusado en su moto taxi, el día 23-12-14, como a las 06 a siete de la noche.
Que el acusado vestía para el momento un shor, una franela, zapatos deportivo y un bolsito.
Que lo condujo desde una cancha.
Que el acusado le dijo que lo llevara hasta la urbanización Simón Bolívar de Biscucuy.
Que dos funcionarios policiales lo mandaron a parar y ahí revisaron al acusado y le pegaron y posteriormente llegaron dos funcionarios más.
Que uno de los que llego después le dijo que se fuera que era un procedimiento.
Que observo que los funcionarios policiales tenían algo en contra del acusado ya forcejearon con él y casi lo golpean con la pistola.
Que no conoce al acusado.
Que ha ido en dos oportunidades a su casa a lavar la moto.
Que los funcionarios policiales revisaron al acusado como para quitarle el dinero.
Que la policía le dijo pare la moto y se para acá.
Que vio cuando agarran al acusado por el cuello y que la otra funcionaria lo estaba esculcando.
Que para el momento en que le revisan los bolsillos al acusado le sacan una plata.

5.- Se oyó la declaración del Experto Juan José Ledezma Carmona, quién previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.835.674, estado civil soltero, de profesión u oficio farmacéutico toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, con ocho años y cuatro meses de servicio, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, no tener parentesco con el acusado, ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y le fue puesta de manifiesto prueba de orientación de fecha 24 -12-2013 y expuso: “Si la reconozco es una acta de orientación la cual consta de una muestra en donde se describe un envoltorio con forma ovalada confeccionado con una material sintético color blanco recubierto con cinta adhesiva contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco dicha muestra arrojo un peso neto de 148 gramos con 300 miligramos, el cual fue sometida a reacciones de orientación arrojando un resultado positivo como de cocaína, es todo”.

Seguidamente le fue exhibida experticia química N° 9700-057-597 de fecha 22-01-2014, reconoció haberla practicado y cedido el derecho de palabra expuso: “Se trata de una experticia química y la muestra suministrada para realizar consiste en: Muestra A un (01) envoltorio con forma ovalada, grande, elaborado en material sintético de color blanco, recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco y analizada se detectó la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína”.

El fiscal no formulo preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿En la exposición que hace, usted dice que dicho elemento fue sometido a acciones de orientación en qué consiste? R: Se realiza el basado en reactivos específicos en este caso arrojo un resultado positivo para la sustancia.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que depuso de manera segura con los conocimientos propios de su profesión y pericia en la materia, de su declaración se acreditan y extraen los siguientes hechos:
Que la sustancia sometida a experticia consistía en un envoltorio con forma ovalada, grande, elaborado en material sintético de color blanco, recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco y analizada se detectó la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína y dicha muestra arrojo un peso neto de 148 gramos con 300 miligramos.

6.- Se oyó la declaración del testigo Briceño Gil José Orlando, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.941.572, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario policial con 10 años de servicio, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre sector San francisco, estado Portuguesa, quien manifestó no tener amistad ni enemistad con el acusado y ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos, manifestando lo siguiente: “Fui uno de los funcionarios actuantes donde se le incauto al ciudadano (señalando al acusado), un polvo blanco, uno como funcionario supone que es droga. Es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al tribunal la fecha y el lugar exacto donde realizaron esa comisión? R: La fecha no la recuerdo muy bien, pero el lugar si es la urbanización Simón Bolívar, frente a la cancha de futbol anteriormente nombrada en la misma urbanización. 2.- ¿Indique al Tribunal quien realizo la revisión al ciudadano? R: La realizo el funcionario Heriberto Márquez. 3.- ¿Usted observo esa revisión? R: Si. 4.- ¿Específicamente en que parte del cuerpo le incautaron esa sustancia? R: En sus genitales. 5.- ¿Usted puedo ver cómo era ese envoltorio? R: Si. 6.- ¿Indique las características? R: Fue un envoltorio de forma ovalada en su interior, de color blanco envuelto en papel sintético. 7.- ¿Cómo se desplazaba el ciudadano? R: A pies. 8.- ¿Indique al Tribunal si en ese momento la razones por la cual no había testigo? R: No hubo testigo allí por la hora y para ese entonces había poca iluminación, no había peatones cerca. 9.- ¿Cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R: 4. 10.- ¿En que andaban? R: En motos. 11.- ¿Me imagino que dos? R: Si dos motos, andábamos cuatros funcionarios en cada una de las motos. 12.- ¿Ambas motos patrullaban? R: Si. 13.-¿Diga los nombres de los funcionarios? R: Rosa Moreno, Heriberto Márquez, Carlos Gil y mi persona. 14.- ¿Indique como es esa zona donde agarraron al ciudadano? R: Es una urbanización, frente a una casa de reja, estaba oscuro al frente de una cancha de futbol. 15.- ¿Recuerda cómo se encontraba vestido el ciudadano? R: Si franelilla vino tinto, bermuda blanca.

La defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal si el ciudadano Darwin Argenis Guedez se encontraba solo o acompañado en el momento que lo aprehendieron? R: Estaba solo 2.- ¿Indique al Tribunal como eran las característica de la sustancia encontrada? R: En un material sintético, envuelto en tirro transparente o cinta plástica. 3.- ¿Cuantos envoltorios? R: Uno solo. 4.- ¿Usted como funcionario conoce los tipos de drogas? R: No. 5.- ¿Cómo presume que esa sustancia era droga? R: Se presume por el lugar donde la encontramos 6.- ¿Podría buscar testigo que haya presenciado el momento de la aprehensión? R: No. 7.- ¿Porque no buscaron testigos? R: Por lo expuesto anteriormente todo estaba solo, no había nadie a quien llamar como testigo. 8.- ¿Usted anteriormente había conocido al ciudadano? R: Si en Biscucuy. 9.- ¿Cómo lo conoció? R: En el pueblo trabajaba como taxi, como yo vivo ahí. 10.- ¿Tenía problemas anteriormente con él? R: No. 10.- ¿Que otro elemento de interés criminalístico se le incauto al ciudadano? R: No. 11.- ¿Cuándo aprehenden al ciudadano andaban dos motorizados y los cuatros funcionario en conjunto? R: Si.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión, así como de la incautación de una sustancia ilícita, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el testigo conjuntamente con los funcionarios Rosa Moreno, Heriberto Márquez y Carlos Gil, practicaron el procedimiento y al realizar la revisión corporal al acusado se le incauta en sus genitales, un envoltorio de forma ovalada en su interior, de color blanco, envuelto en tirro transparente o cinta plástica un polvo blanco que presume es droga.
Que el acusado se encontraba solo para el momento de la aprehensión.
Que en el lugar no había personas que fungieran como testigos.
Que no recuerda la fecha, pero el lugar era en la urbanización Simón Bolívar, frente a la cancha de futbol de Biscucuy.
Que la revisión corporal del acusado la realizo el funcionario Heriberto Márquez.
Que el acusado iba a pie.
Que en el lugar había poca iluminación.
Que acusado vestía para el momento de la aprehensión franelilla vino tinto y bermuda blanca.

7.- Se oyó la declaración del testigo Gil Velazquez Carlos Eduardo quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.510.832, de 28 años de edad, soltero, con domicilio en Biscucuy municipio Sucre estado Portuguesa, oficial de policía, con 6 años de servicio, quien manifestó no tener amistad ni enemistad con el acusado y ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos, manifestando lo siguiente: “Fue un procedimiento que se realizo el 23 de diciembre del año pasado, alrededor de las 7 y 30 de la noche donde se le encontró al momento de la orden de alto se le encontró a la altura de sus genitales un envoltorio con presunta droga, nos trasladamos al comandancia de la policía donde posteriormente llamamos al fiscal como un procedimiento normal. Es todo”.

La Fiscalía formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al tribunal el lugar exacto donde ocurrió la revisión al ciudadano? R: Calle principal de la urbanización Simón Bolívar adyacente a la cancha de futbol. 2.- ¿Indique al tribunal quien hizo la revisión al ciudadano?. R: El oficial Márquez Heriberto. 3.- ¿Usted observo esa inspección? R: Si 4.- ¿Indique al tribunal las características de la sustancia encontrada? R: Era un envoltorio en cinta transparente con una sustancia blanca. 6.- ¿Cómo era ese envoltorio? R: De tipo ovalado. 7.- ¿Cómo se desplazaba el ciudadano? R: A pies. 8.- ¿Indique en el momento de la aprehensión no habían testigos? R: No, a esa hora no había personas cercanas. 9.- ¿En cuántas unidades se desplazaban y cuantos funcionaron actuaron en ese procedimiento? R: Habíamos 4 funcionarios y nos desplazábamos en motos. 10.- ¿Indique al tribunal como hizo el funcionario Heriberto o la comisión para sacar esa sustancia de sus genitales? R: Al momento se le introdujo la mano, se le hizo la revisión donde se le introdujo la mano a sus genitales. 11.- ¿Cómo se encontraba vestido? R: Con una franela vino tinto y una bermuda. 12.- ¿Esta comisión de las dos motos andaban juntas? R: Si andaban juntas las dos motos. 13.- ¿Usted conocía al ciudadano antes del procedimiento? R: Nos conocemos de la misma parroquia, cuando lo conocí se dedicaba a estudiar y a jugar baloncesto. 14.- ¿Para llegar al lugar por donde se entra? R: Se entra por la avenida hacia Guanare, llegando a la estación la Ceiba saliendo de Biscucuy para Guanare a mano izquierda.

La defensa formulo las siguientes preguntas 1.- ¿Indique al tribunal si el momento de la aprehensión se encontraba con otra persona? R: No 2.- ¿En su exposición indica al tribunal sobre la incautación era de qué tamaño, sabe cuál era el grosor? R: No 3.- ¿Pesaron esa sustancia? R: Si, peso aproximadamente de 180 gramos. 4.- ¿Dentro de su experiencia, usted conoce algún tipo de droga? R: Si en nuestra experiencia podemos reconocer. 5.- ¿Según su experiencia qué tipo de droga era la sustancia encontrada? R: Cocaína se presume. 6.- ¿Reconoce el color? R: Color blanco. 7.- ¿Qué aspecto? R: Polvo 8.- ¿A parte de esa sustancia, le incautaron otro elemento de interés criminalístico? R: No. 9.- ¿Cómo se llama el jefe de la comisión? R: José Vicente. 10.- ¿Ha tenido problemas personales con mi defendido? R: No. 11.- ¿Indique la razón por la cual no contaron con testigos? R: Por motivos de la hora y no pasaban personas por el sitio. 12.- ¿Qué hora eran? R: Las 7:30 de la noche. 13.- ¿Y a esa hora no habían ningún tipo de persona? R: No.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión, así como de la incautación de una sustancia ilícita, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el testigo realizo el procedimiento el 23 de diciembre del año pasado, alrededor de las 7 y 30 de la noche.
Que al acusado se le encontró al momento de la orden de alto a la altura de sus genitales un envoltorio de forma ovalada en su interior, de color blanco, envuelto en tirro transparente o cinta plástica un polvo blanco que presume es droga de la conocida como cocina.
Que el peso aproximadamente de la sustancia incautada es de 180 gramos.
Que el procedimiento fue practicado en la calle principal de la urbanización Simón Bolívar adyacente a la cancha de futbol, de Biscucuy.
Que el procedimiento fue practicado por cuatro funcionarios, que andaban en motos.
Que en el lugar no habían personas que fungieran como testigos.
Que el acusado se encontraba solo para el momento de la aprehensión
Que acusado vestía para el momento de la aprehensión franelilla vino tinto y bermuda blanca.

8.- Se oyó la declaración del testigo Moreno Andrade Rosalba, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.829.675, edad 29 años soltera, funcionaria de la policía, con 7 años de servicio, con domicilio en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, quien manifestó no tener amistad ni enemistad con el acusado y ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos, manifestando lo siguiente: “Eso fue el 23 de diciembre a las 7 y treinta minutos de la noche en la Simon Bolívar calle principal cerca de una cancha, andábamos en un operativo cuando vimos al ciudadano con una actitud sospechosa y ahí fue donde procedimos a inspeccionarlo y se le encontró en sus genitales el envoltorio y luego nos trasladamos a la comandancia, es todo”.

La Fiscalía formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al tribunal específicamente donde se encuentra ese lugar donde lo detuvieron? R: Calle principal de la Simón Bolívar adyacente a una cancha de futbol. 2.- ¿Recuerda si en esa cancha había actividad deportiva? R: No. 3.- ¿Se acuerda usted quien realizo la revisión? R: El oficial Heriberto Márquez. 4.- ¿Usted observo esa revisión?. R: Si. 5.- Específicamente dónde fue la revisión? R: En sus partes íntimas. 6.- ¿Usted pudo observar lo que encontraron? R: Era en forma ovalada envuelto en cinta transparente o plástica. 7.- ¿Cómo se desplazaba? R: Primero andaba en moto taxi, y después se bajó, a pies porque ya iba para su casa. 8.- ¿Dice que primero andaba en moto taxi y después se bajó, cuando lo observa ya se había retirado el moto taxista. R: Si. 9.- ¿Explique cómo se dirigía la comisión cuando observaron al ciudadano? R: Nosotros veníamos, lo vimos en la noche y se veía sospechoso. 10.- ¿Cuándo observan al ciudadano ya se había bajado de la moto taxi? R: Si, ya andaba a pies. 11.- ¿Porque no interceptaron al moto taxi, la conducta sospechosa de este ciudadano no la relacionaron también con el moto taxista? R: No, vimos al moto taxista que siguió 12.- ¿No ubicaron al moto taxista después posterior? R: No. 13.- ¿Sabes cuantas líneas de taxis hay en Biscucuy? R: No, porque hay muchas de Biscucuy y Chabasquen. 14.- ¿Cuándo observan al ciudadano, que se bajó de la moto, a que distancian estaban ustedes? R: A una cuadra. 15.- ¿Recuerda cómo andaba vestido? R: Si, franela blanca y bermuda. 16.- ¿Indique como estaba esa noche? R: No estaba lloviendo, estaba oscuro. 17.- ¿Esa oscuridad era porque era de noche o no había luz? R: parte porque era de noche y no había alumbrado. 18.- ¿Había en ese momento otra persona distinta a ustedes? R: No. 18.- ¿El moto taxista cuando lo deja hacia donde se dirigía? R: Él se fue por donde iba. 19.- ¿Usted conoce al ciudadano detenido? R: Lo conozco de vista. 20.- ¿Sabe a qué se dedica? R: Creo que en la casa de él hay un auto lavado. 21.- ¿Él estaba cerca de su casa? R: Estaba como a una cuadra más o menos.

La defensa formulo las siguientes preguntas 1.- ¿Indique cómo eran las característica de esa droga? R: Era ovalada y estaba envuelta. 2.- ¿La pesaron? R: Si. 3.- ¿Cuánto peso? R: 180 gramos 4.- ¿Indica en su exposición que observo bajarse de una moto taxi, porque no alcanzaron a ese moto taxi? R: Nosotros llegamos ahí lo revisamos a él y lo encontramos sospechoso en esa zona. 5.- ¿Lograron ustedes comunicarse con el moto taxista?. R: No. 6.- ¿Indica al tribunal que estaban a una cuadra y dice que estaba oscuro y puedo observar que se bajó de una moto? R: Si por las luces de la moto donde él andaba. 7.- ¿A parte de la droga le incautaron otro elemento de interés criminalístico? R: No. 8.- ¿En esa urbanización cuantas entradas hay? R: Hay varias. 9.- ¿Cómo cuantas? R: Como tres. 10.- ¿En qué entrada revisaron al ciudadano? R: En la principal queda dentro de la urbanización. 11.- ¿Porque no buscaron testigos? R: Porque ese sitio no hay casi gente y menos a esa hora. 12.- ¿Qué hora eran? R: Las 7: 30 de la noche.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión, así como de la incautación de una sustancia ilícita, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el testigo actuó en el procedimiento realizado el 23 de diciembre a las 7 y treinta minutos de la noche en la urbanización Simón Bolívar, calle principal, cerca de una cancha, en Biscucuy.
Que al realizarle la revisión corporal al acusado se le incauta en sus genitales, un envoltorio de forma ovalada en su interior, envuelto en cinta transparente o plástica.
Que el acusado primero andaba en moto taxi, y después se bajó a pies porque ya iba para su casa.
Que el procedimiento fue practicado cuando el acusado andaba a pie.
Que la revisión corporal del acusado la realizo el funcionario Heriberto Márquez.
Que la testigo no vio al moto taxista.
Que el acusado para el momento de la aprehensión vestía franela blanca y bermuda. Que para el momento en que practican el procedimiento no estaba lloviendo, que estaba oscuro.
Que en el lugar en que practican el procedimiento no había alumbrado.
Que conoce de vista al acusado.
Que cree que en la casa del acusado hay un auto lavado.

9.- Se oyó la declaración del testigo Márquez Rodríguez Heriberto Antonio, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.705.651, edad 28, soltero, bachiller, de Profesión u oficio funcionario de la policía, con 7 años de servicio, con domicilio en Chabasquen, caserío Palmarito, Municipio Unda estado Portuguesa, quien manifestó no tener amistad ni enemistad con el acusado y ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos, manifestando lo siguiente: “El 23 de diciembre del año pasado en función de patrullaje en la urbanización Simon Bolívar vimos al ciudadano con aptitud sospechosa le hicimos la revisión en el momento se le encontró un envoltorio de forma ovalada, ese envoltorio se le encontró en sus partes íntimas, es todo”..

La Fiscalía formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al tribunal el lugar exacto donde realizaron el procedimiento? R: En la urbanización Simón Bolívar frente a una cancha de futbol, calle sin número. 2.- ¿En esa cancha había actividad deportiva? R: No, en ese momento se encontraba solo. 3.- ¿Que funcionario hizo la inspección? R: Mi persona 4.- ¿Indique las características de la sustancia que incautaron? R: Un envoltorio envuelto con una cinta plástica. 5.- ¿De qué tamaño? R: De forma ovalada. 6.- ¿Revisaron en el momento que era eso? R: No en ese momento no. 7.- ¿Indique al tribunal como se desplazaba el ciudadano? R: A pie. 8.- ¿Indique al tribunal si al momento en que observan al ciudadano a pie se encontraba otra persona con él? R: Andaba solo. 9.- ¿Como a que distancia observaron al ciudadano? R Como a 50 metros. 10.- ¿Por casualidad en el momento observaron algún moto taxista? R: No él estaba solo, solamente estaba el. 11.- ¿Por dónde es la entrada, por donde iban ustedes? R: .. La entrada es antes de llegar a la Ceiba la primera entrada y bajamos. 12.- ¿Eso es por la entrada de Biscucuy? R: Si llegando a Biscucuy por la avenida. 13.- ¿Cuantos funcionarios estaban en esa inspección? R: 4 funcionarios. 14.-¿Al momento en el que avistan a este ciudadano, iban los cuatros funcionarios? R: Si íbamos los cuatros funcionarios. 15.- ¿Cuantos vehículos andaban. R: 2 motos 16.- ¿Recuerda si el ciudadano cargaba un bolso a un koala. R: No. 17.- ¿Conoce al ciudadano antes del procedimiento? R: No, primera vez que lo veía.
La defensa formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda cómo andaba vestido? R: Si, franelilla vino tinto y una bermuda de color blanca. 2.- ¿En el procedimiento que realizaron buscaron testigos? R: No, no se encontraba porque era una zona oscura y ya eran las 7: 30 de la noche. 3.- ¿Cómo observaron al ciudadano a que distancia? R: A 50 metros. 4.- ¿Aparte de esa sustancia le incautó algún otro elemento de interés criminalístico? R: No. 5.- ¿Indique la tribunal la características de esa sustancia? R: Era ovalado con un material sintético. 6.- ¿La pesaron? R: Si, peso 180 gramos. 5.- ¿Que sustancia había en ese envoltorio? R: Un polvo de color blanco. 7.- ¿En qué parte cuerpo le encontraron la sustancia? R: En sus partes genitales.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión, así como de la incautación de una sustancia ilícita, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que el testigo realizo el procedimiento el 23 de diciembre del año pasado, alrededor de las 7 y 30 de la noche, calle principal de la urbanización Simón Bolívar frente a una cancha de futbol, de Biscucuy.
Que el testigo hizo la revisión corporal del acusado.
Que al acusado se le encontró al momento de la orden de alto a la altura de sus genitales un envoltorio de forma ovalada en su interior, de color blanco, envuelto en tirro transparente o cinta plástica un polvo blanco que presume es droga de la conocida como cocina.
Que el peso aproximadamente de la sustancia incautada es de 180 gramos.
Que el procedimiento fue practicado por cuatro funcionarios, que andaban en motos.
Que en el lugar no habían personas que fungieran como testigos.
Que el acusado se encontraba solo para el momento de la aprehensión
Que acusado vestía para el momento de la aprehensión franelilla vino tinto y bermuda blanca.
Que era la primera vez que veía al acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salud Pública Venezolana.

Dicho delito debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

DETERMINACIÓN DE HECHOS PROBADOS Y RESPOSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO:

En el presente caso reconociéndolo así el Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones se observa una insuficiencia total de medios de pruebas contundentes y fehacientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado Darwin Argenis Guedez Azuaje, y como consecuencia de ello solicitó en ejercicio a su ministerio como funcionario de buena fe, una sentencia absolutoria, en congruencia con la tesis de la defensa, la representación fiscal solo logró llevar al convencimiento del tribunal la naturaleza ilícita de la sustancia incautada, sin embargo no quedó plenamente establecido que el acusado fuera responsable penalmente de la comisión de ilícito alguno ya que el Ministerio Público de todos los órganos de pruebas ofertados los únicos testigos comparecientes a declarar en sala de Juicio fueron funcionaros actuantes en el procedimiento, no obstante sus declaraciones además de contradictorias no pudieron ser adminiculada con la de un testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios de la Policía General de este estado, y las mismas por sí sola no revelan ni demuestran la participación del acusado en cuanto a los hechos atribuidos al no poder ser comparada su declaración con ningún otro órgano de prueba, al no haber testigos del procedimiento con que adminicular el dicho de los funcionarios que comparecieron al debate, aunado a la serie de contradicciones en que incurrieron estos funcionarios actuantes del procedimiento de aprehensión del acusado, al rendir sus testimonios en el debate, no existe certeza de la responsabilidad del acusado en el hecho delictivo que se le reprocha, sobre este aspecto se ha pronunciado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al señalar:

“Se atenta contra el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, cuando se condena a los encausados con basamento sólo en las experticias practicadas a la droga decomisada y en las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron su detención, únicas personas que acudieron al juicio oral y público, pues los testigos de la aprehensión y los expertos, cuyas declaraciones también habían sido ofrecidas como prueba por el Ministerio Público, no acudieron al debate”. (Sent. N° 483 de fecha 24-10-2002- Sala de Casación Penal. Ponente Dr. Alejandro Angulo Fontivero).

En el presente caso dado las contradicciones en que incurrieron los funcionarios aprehensores del acusado, tal como lo manifestare el representante del Ministerio Publico, y ante la imposibilidad de comparar estas declaraciones con testigos presenciales del procedimiento, este tribunal considera y comparte la solicitud fiscal que debe operar el principio in dubio pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia; el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111).

Según lo recoge la doctrina el principio que rige ante la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, principio este de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 460, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas.

Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditase la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salud Pública Venezolana, por ello la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA, cónsono con la solicitud del Ministerio Público y la defensa al final del debate probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Absuelve al acusado Guédez Azuaje Darwin Argenis, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.042, fecha de nacimiento 07-06-1986, de 28 años de edad y residenciado en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de abril del presente año, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta su libertad plena de conformidad al articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Téngase las partes notificadas puesto que la presente decisión se dictó dentro del lapso referido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco (05) días del mes de Septiembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Patricia Di Pietro