REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PRIMERO
DEL COMPUTO REFORMADO POR REDENCION
cuanto se hace necesario realizar una corrección del nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado en cuestión, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado Carreño Castellanos Luis Ángel, se encuentra privado de libertad desde el 09 de julio de 2009; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo tanto hasta el día de hoy se computa un tiempo de detención de Cinco (5) AÑOS, Dos (02) MESES, Dos (2) DIAS, que sumado a la 1era redención de fecha 17 de de Septiembre de 2012 QUE ES DE UN AÑO, TRES (3) días y a la segunda redención de fecha (8) de abril del presente año que es de Nueve (9) meses, Veintidós (22) DIAS, 12 horas le da un total de pena cumplida de Seis (6) AÑOS, once (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, y le falta por cumplir de la pena principal, uN (1) AÑO, SEIS (6) días en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 17 de septiembre De 2015.

Así mismo se observa que el penado Carreño Castellanos Luis Ángel, fue condenado por el Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto no es procedente el calculo de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, excepto la gracia del confinamiento, que corresponde a las tres cuartas partes de la pena y que se cumplieron el día 17 de SEPTIEMBRE de 2013.

Se ordena el traslado del penado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,


Victoria Villamizar