REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la aprehensión del ciudadano Darwin Rafael Romero Guevara, venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha 11-10-1979, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.769.577,con residencia en el Rosario de paya, calle los Jabillos, vereda 4, casa S/n Turmero estado Aragua, con ocasión de habérsele revocado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) en fecha 12 de mayo de 2006; quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente para la época, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el presente cómputo de pena actualizado, en los términos que siguen:

El penado fue detenido por primera vez el día 09-04-2002 y en fecha 28-10-2005 oportunidad en la cual se le otorgo La Concesión del Destino a Establecimiento Abierto, el cual se le revoco en fecha 12 de mayo de 2006, por lo que ha estado detenido un tiempo de (4) años, Veintitrés (23) días, a quien se le libro orden de aprehensión, y fue aprehendido por segunda vez el día 18/07/2014, hasta la presente fecha, teniendo un tiempo de dos (02) meses días detenido, mas la primera detención le da como resultado un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y siendo que la pena impuesta es DE NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (6) DÍAS, en consecuencia cumple la pena el 25-06-2019.
Por otra parte Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
Ahora bien por cuanto el penado Romero Guevara Darwin Rafael se le revoco una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia no le corresponde el cálculo de las mismas, excepto la gracia de la conmutación de la pena en confinamiento que a continuación se indica:

- Las tres cuartas partes de la pena, que seria seis (06) años, Nueve (9) meses, para optar por el Confinamiento, se vencen el día 24 de Enero de 2017.

En el entendido que para optar a tal Confinamiento; el penado Romero Guevara Darwin Rafael, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas establecidas en el Código Penal. Se ordena el traslado del acusado a fin de imponer al penado del presente auto. Se ordena su reclusión en el centro de cumplimiento de pena de Tocoron estado Aragua, en virtud d que tiene su apoyo familiar en dicho estado.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la actualización del cómputo de pena por aprehensión del penado Darwin Rafael Romero Guevara, venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha 11-10-1979, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.769.577,con residencia en el Rosario de paya, calle los Jabillos, vereda 4, casa S/n Turmero estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal; ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Robersy Sarabia