REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Control Nº 1de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 28 de Julio de 2014, mediante el cual declaró culpable a la ciudadana Johana Haidee Rivero Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.710.692, de 33 años de edad, nacida el 16-07-1981, soltera, de profesión u oficio Ingeniera, residenciada en el Barrio Santa María; calle 19 de abril, casa S/N Municipio Guanare estado Portuguesa, al haber admitido los hechos por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, delito previsto y sancionado en el artículo a Ley contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) AÑOS, Cuatro (4) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias de prisión y la multa del 40 % de los bienes objeto del delito de Peculado Propio según lo previsto en el artículo 52 de la ley contra la Corrupción y Multa del 50% del beneficio obtenido de conformidad con el articulo 70 Ejusdem; es por lo que procede esta Juzgadora a ejecutar la sentencia que le fue dictada, por lo que pasa a realizarse de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:

El penado Villalba Abel Fernando, fue detenido en fecha 18 de abril de 2012 hasta el día 10-04-2014, fecha en que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le otorgo una medida humanitaria excepcional, consistente en arresto domiciliario, conforme al artículo 256. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Diagnostico Integral. Dr. Alejandro Astudillo, ubicado en el Municipio Guanarito, por el lapso de Tres meses, que vencen el día 10 de Julio de 2014; en consecuencia estuvo detenido un tiempo de Un (1) año, Once (11), Veintidós (22) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Seis (6) Años, Cuatro (4) meses, el tiempo de Cuatro (4) años, Cuatro (4) MESES Y Ocho (08) días; la cual comenzara cumplir una vez que el mismo sea ingresado a un centro de cumplimiento de pena, dado a que el mismo no opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de fue condenado a cumplir la pena de Seis(6) años, Cuatro (4) meses de prisión.
Igualmente deberán cumplir las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.-Sujeción a la vigilancia de la autoridad
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Por otra parte el penado Abel Fernando Villalba fue condenado al pago de la multa del 40 % de los bienes objeto del delito de Peculado Propio según lo previsto en el artículo 52 de la ley contra la Corrupción y Multa del 50% del beneficio obtenido de conformidad con el articulo 70 Ejusdem por el Concierto De Funcionario Publico Con Contratista; y como consecuencia de haber admitido la acción Civil interpuesta por el Ministerio Público se ordeno devolver y restituir la cantidad de dinero adquirido indebidamente y poseído en su beneficio que forma parte del patrimonio público nacional los cuales tuvo a su disposición; más la indexación producto de los daños y perjuicios ocasionados por los intereses de mora y corrección monetaria a la presente fecha, al 12 % anual, para lo cual se ordena la experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, según lo determina el artículo 87 de la Ley contra la Corrupción como consecuencia de haber admitido los hechos en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACION ESPECIFICA CON SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 52, 59 y 70 de la Ley contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Guanarito. Para lo cual se Ordena oficiar a la Contraloría General del Estado a fin de que se designe un experto contable a fin de comparezca a este Tribunal a juramentarse y posteriormente elaborar la experticia complementaria del fallo dictado y Así se decide.

Ahora bien Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, esta juzgadora no indica las fechas en se cumplen las alícuotas de pena establecida por la ley para optar a los beneficios que establece la Ley toda vez que el penado se encuentra cumpliendo una medida humanitaria; y una vez que el mismo ingrese a un centro de cumplimiento de pena, se procederá a realizar un nuevo computo.
Se ordena el traslado del penado Villalba Abel Fernando a este Tribunal a los fines de su notificación personal.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2014, mediante el cual declaró culpable al penado Abel Fernando Villalba, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.644.123, de 54 años de edad, nacido el 23-09-1959, soltero; natural de Guanarito estado Portuguesa, Abogado, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle principal, detrás de del sector los mangos Guanarito, estado portuguesa, al haber admitido los hechos por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACION ESPECIFICA CON SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, delitos previstos y sancionados en los artículos 52, 59 y 70 de la Ley contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio de Alcaldía del Municipio Guanarito; mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de Seis (6) AÑOS, Cuatro (4) Meses de prisión, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de Ley; así como a la multa del 40 % de los bienes objeto del delito de Peculado Propio según lo previsto en el artículo 52 de la ley contra la Corrupción y Multa del 50% del beneficio obtenido de conformidad con el articulo 70 Ejusdem por el Concierto de Funcionario Publico Con Contratista. Ordenándose oficiar a la Contraloría General del Estado a fin de que se designe un experto contable a fin de comparezca a este Tribunal a juramentarse y posteriormente elabore la experticia complementaria del fallo dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; con ocasión de haberse admitido la Acción Civil Interpuesta por el Ministerio Público, debiendo restituir la cantidad de dinero adquirido indebidamente y poseído en su beneficio que forma parte del patrimonio público nacional los cuales tuvo a su disposición; más la indexación producto de los daños y perjuicios ocasionados por los intereses de mora y corrección monetaria a la presente fecha, al 12 % anual.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro de Diagnostico Integral. Dr. Alejandro Astudillo, ubicado en el Municipio Guanarito, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado Abel Fernando Villalba.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar